Artículo 1764 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
1º. Por la disolución del matrimonio;
2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de dominio de la cónyuge separada de bienes sobre el inmueble embargado
Rechaza la casación del Banco de Crédito e Inversiones: no impugnó los artículos 1774 y 1776 del Código Civil en que se funda el fallo ni las normas sobre hipoteca y tercería que eran decisorias.
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Nulidad de cesión de derechos sobre bienes de la sociedad conyugal a terceros
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis, como las de nulidad y las de administración de la sociedad conyugal en que se apoyó el fallo.
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Reivindicación de cuota de un inmueble y nulidad absoluta de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Nulidad del remate de un inmueble social tras la disolución de la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.
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Divorcio por cese de convivencia interrumpido por la reanudación de la vida en común
Rechaza: la reanudación de la vida en común por once meses hizo perder el plazo de cese ya corrido; la separación judicial no impide el bien familiar y no se impugnó la sana crítica.
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Usufructo vitalicio sobre un inmueble social como pago de la compensación económica
Rechaza la casación del demandado reconvencional: el artículo 65 N°2 de la Ley 19.947 no prohíbe constituir usufructo sobre un bien social a favor del cónyuge beneficiario, y no impide la partición.
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Inmueble prometido durante la sociedad conyugal y comprado tras su disolución
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
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Nulidad de la declaración unilateral que llevó un inmueble social al patrimonio reservado
Acoge la casación del demandante: como administrador de la sociedad conyugal tenía interés para pedir la nulidad, y la rectificación unilateral de la compraventa carecía de la voluntad de la vendedora.
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Compensación económica pagada con los derechos del marido en el inmueble social
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque plantea alegaciones nuevas sobre la sociedad conyugal y la forma de pago, y no denunció infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968.
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Tercería de la ex cónyuge comunera contra embargo por deuda posterior al divorcio
Acoge la casación de la tercerista: la deuda se contrajo tras disolverse la sociedad conyugal, es personal del ejecutado y el embargo alcanzó derechos de ella; no se exige inscripción ni partición.
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