Artículo 1726 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1726. Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge.
Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges adquirentes la correspondiente recompensa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo contra el Conservador de Santiago por un inmueble de la sociedad conyugal
Rechaza el recurso del reclamante: las normas del haber absoluto de la sociedad conyugal son de orden público y una declaración posterior no suple la subrogación exigida al adquirir el inmueble.
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Declaración de dominio exclusivo de inmueble alegado como patrimonio reservado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: omitió denunciar normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1725, 1726 y 2492 del Código Civil.
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Petición de herencia contra hermanas que compraron el inmueble al padre
Rechaza la casación de la demandante porque las demandadas poseen el inmueble por compraventa y no como herederas, y la simulación alegada en la réplica era una cuestión nueva; con voto en contra.
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Inmueble regularizado en el matrimonio con posesión anterior y designación de partidor
Rechaza la casación de la demandante porque busca alterar el hecho fijado de que la posesión del inmueble empezó antes del matrimonio, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Nulidad de la declaración unilateral que llevó un inmueble social al patrimonio reservado
Acoge la casación del demandante: como administrador de la sociedad conyugal tenía interés para pedir la nulidad, y la rectificación unilateral de la compraventa carecía de la voluntad de la vendedora.
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Inmueble regularizado por el Decreto Ley 2.695 durante la sociedad conyugal es bien propio
Acoge la casación del reclamante: la prescripción adquisitiva es un modo gratuito, así que el inmueble regularizado ingresó a su haber propio y el Conservador no podía exigir la autorización de la cónyuge.
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Derechos de aguas en la liquidación de la sociedad conyugal: recompensa y ocultamiento
Rechaza las casaciones en el fondo de ambos cónyuges por manifiesta falta de fundamento: el origen gratuito de los derechos de aguas y el dolo en su ocultamiento son hechos no asentados en el proceso.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana a inscribir una compraventa
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la parte solicitante: no hubo cosa juzgada ni ultra petita, y busca revalorar la prueba sobre la aclaratoria, que no suscribieron los herederos de la cónyuge fallecida.
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Precario contra el ex cónyuge que ocupa un bien propio de la demandante tras el divorcio
Rechaza la casación en el fondo del demandado: disuelto el matrimonio por divorcio y siendo el inmueble bien propio de la actora, su ocupación solo se sustenta en la mera tolerancia, con un voto en contra.
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Venta sin la cónyuge de inmueble regularizado por el marido durante el matrimonio
Acoge la casación de la demandante: la posesión que llevó a la regularización empezó durante la sociedad conyugal, el inmueble no era solo del marido y su venta sin autorización de ella adolece de nulidad relativa.
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