Artículo 1736 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1736. La especie adquirida durante la sociedad, no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.
Por consiguiente:
1º. No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella;
2º. Ni los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal;
3º. Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación;
4º. Ni los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica;
5º. Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge; los frutos solos pertenecerán a la sociedad;
6º. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de créditos constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor. Lo mismo se aplicará a los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y pagados después.
7º. También pertenecerán al cónyuge los bienes que adquiera durante la sociedad en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere prometido con anterioridad a ella, siempre que la promesa conste de un instrumento público, o de instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros de acuerdo con el artículo 1703.
Si la adquisición se hiciere con bienes de la sociedad y del cónyuge, éste deberá la recompensa respectiva.
Si los bienes a que se refieren los números anteriores son muebles, entrarán al haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge adquirente la correspondiente recompensa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo contra el Conservador de Santiago por un inmueble de la sociedad conyugal
Rechaza el recurso del reclamante: las normas del haber absoluto de la sociedad conyugal son de orden público y una declaración posterior no suple la subrogación exigida al adquirir el inmueble.
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Petición de herencia contra hermanas que compraron el inmueble al padre
Rechaza la casación de la demandante porque las demandadas poseen el inmueble por compraventa y no como herederas, y la simulación alegada en la réplica era una cuestión nueva; con voto en contra.
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Inmueble regularizado en el matrimonio con posesión anterior y designación de partidor
Rechaza la casación de la demandante porque busca alterar el hecho fijado de que la posesión del inmueble empezó antes del matrimonio, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Inscripción de adjudicación de inmueble comprado entre el divorcio y su subinscripción
Rechaza la casación de la reclamante: no probó cuándo quedó ejecutoriado el divorcio, por lo que no se sabe si el inmueble entró a la sociedad conyugal; la subinscripción solo rige frente a terceros.
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Inmueble prometido durante la sociedad conyugal y comprado tras su disolución
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
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Conservador de Temuco se niega a subinscribir inmueble como bien propio del causante
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: la subinscripción pedida afecta eventualmente derechos de terceros no emplazados en una gestión voluntaria.
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Inmueble regularizado por el Decreto Ley 2.695 durante la sociedad conyugal es bien propio
Acoge la casación del reclamante: la prescripción adquisitiva es un modo gratuito, así que el inmueble regularizado ingresó a su haber propio y el Conservador no podía exigir la autorización de la cónyuge.
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Inmueble que una sociedad transfirió a su socio casado: compraventa y no adjudicación
Anula la sentencia que negó nombrar partidor: la transferencia de 1993 fue una compraventa con precio y no una adjudicación, por lo que el inmueble ingresó al haber de la sociedad conyugal.
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Inmueble regularizado durante la sociedad conyugal: nulidad de su venta sin la cónyuge
Rechaza la casación de la parte demandada: si la posesión se inició y la prescripción se perfeccionó durante la sociedad conyugal, el inmueble es social y su venta exigía la autorización de la mujer.
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Parcela de cooperativa de reforma agraria adjudicada durante el matrimonio: bien propio
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de los demandados: la adjudicación es un acto declarativo cuyo título precedió a la sociedad conyugal, y el inmueble es bien propio según el artículo 1736.
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