Artículo 1750 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1750. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido.
Podrán, con todo, los acreedores perseguir sus derechos sobre los bienes de la mujer, en virtud de un contrato celebrado por ellos con el marido, en cuanto se probare haber cedido el contrato en utilidad personal de la mujer, como en el pago de sus deudas anteriores al matrimonio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arrendamiento de un inmueble de la sociedad conyugal sin autorización del marido
Rechaza la casación del demandante por no denunciar los artículos 1681 a 1684, 1915 y 1916 del Código Civil, y porque su petición subsidiaria no pedía la inoponibilidad que invocaba.
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Nulidad de cesión de derechos sobre bienes de la sociedad conyugal a terceros
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis, como las de nulidad y las de administración de la sociedad conyugal en que se apoyó el fallo.
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Nulidad del remate de un inmueble social tras la disolución de la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.
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Legitimación del marido para demandar al Fisco por el accidente de tránsito de su cónyuge
Rechaza la casación del demandante porque, aunque el marido administra la sociedad conyugal, no es quien sufrió los perjuicios demandados ni compareció como administrador del haber social.
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Aval casada en sociedad conyugal sin autorización del marido: excepción contra un pagaré
Rechaza la casación de la ejecutada: el pagaré cumple los artículos 434 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N° 18.092, y la falta de autorización del marido tiene otra sanción y otra vía.
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Inmueble social con cónyuge interdicta: la venta autorizada va en pública subasta
Rechaza la casación del solicitante: el artículo 394 del Código Civil es una regla de orden público para toda guarda, de modo que la venta de derechos sobre un bien raíz se hace en pública subasta.
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Pagaré de mujer casada en sociedad conyugal: ella no tiene legitimación pasiva
Acoge la casación de la demandada: descartado que actuara con patrimonio reservado, los bienes que pudo comprometer los administra el marido, y debió acogerse su falta de legitimación pasiva.
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Restitución de fondos de Banco Itaú Corpbanca a la masa concursal tras el remate
Rechaza la casación de la liquidadora concursal: la resolución que negó la restitución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, y la Ley N° 20.720 solo admite casación en los casos legales.
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Comunidad de bienes entre convivientes por 27 años: valor del trabajo doméstico
Rechaza las casaciones de los demandados: la estabilidad que dio la conviviente al asumir el hogar y la crianza hizo posible el patrimonio, y negar la comunidad universal es una alegación nueva.
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Entrega de dinero para comprar acciones: mutuo o donación no probada
Rechaza la casación en el fondo de la demandada, que buscaba alterar el hecho asentado del mutuo sin denunciar normas reguladoras de la prueba; a ella le correspondía acreditar la extinción de la obligación.
Se muestran los 10 más recientes de 58 fallos.
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