Artículo 1740 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1740. La sociedad es obligada al pago:
1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad;
2º. De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior.
La sociedad, por consiguiente, es obligada, con la misma limitación, al lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido;
3º. De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello;
4º. De todas las cargas y reparaciones usufruct uarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.
5º. Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga de familia.
Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los cónyuges esté por ley obligado a dar a sus descendientes o ascendientes, aunque no lo sean de ambos cónyuges; pero podrá el juez moderar este gasto si le pareciere excesivo, imputando el exceso al haber del cónyuge.
Si la mujer se reserva en las capitulaciones matrimoniales el derecho de que se le entregue por una vez o periódicamente una cantidad de dinero de que pueda disponer a su arbitrio, será de cargo de la sociedad este pago, siempre que en las capitulaciones matrimoniales no se haya impuesto expresamente al marido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de dominio de la cónyuge frente al embargo por la condena civil de una estafa
Rechaza la casación de la tercerista porque la obligación de indemnizar nació con la estafa, durante la sociedad conyugal, y el pacto de separación posterior no perjudica a los acreedores.
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Reivindicación de cuota de un inmueble y nulidad absoluta de la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Banco Scotiabank: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 682, 700, 889 y 2407 del Código Civil.
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Nulidad del remate de un inmueble social tras la disolución de la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandante por omitir normas decisorias de la litis, denunciar en forma genérica las normas siguientes a un artículo y plantear como nueva la alegación de comunidad sobre el inmueble.
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Usufructo vitalicio sobre un inmueble social como pago de la compensación económica
Rechaza la casación del demandado reconvencional: el artículo 65 N°2 de la Ley 19.947 no prohíbe constituir usufructo sobre un bien social a favor del cónyuge beneficiario, y no impide la partición.
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Rebaja de los alimentos para la cónyuge a media unidad tributaria mensual
Rechaza la casación de la demandante porque alegó infringida la sana crítica sin precisar el modo de la vulneración, limitándose a proponer un análisis alternativo de la prueba.
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Compensación económica pagada con gananciales del cónyuge deudor en el inmueble social
Rechaza la casación del demandado reconvencional porque objetó el pago con gananciales sin referirse al artículo 65 de la Ley 19.947, que regula la forma de pago de la compensación económica.
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Pagaré de mujer casada en sociedad conyugal: ella no tiene legitimación pasiva
Acoge la casación de la demandada: descartado que actuara con patrimonio reservado, los bienes que pudo comprometer los administra el marido, y debió acogerse su falta de legitimación pasiva.
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Partición de sociedad conyugal: nuda propiedad del inmueble y desahucio de Carabineros
Rechaza la casación del comunero: al haber social ingresó solo la nuda propiedad, el desahucio devengado en el matrimonio es producto del trabajo y lo demás contradice los hechos fijados.
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Daños en choque y patrimonio reservado de la mujer frente a la sociedad conyugal
Rechaza la queja de BCI Seguros Generales S.A. porque el alcance de los artículos 150 y 1740 número 3 del Código Civil admite diversas interpretaciones, lo que no constituye falta o abuso grave.
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Cobro de comisión de corretaje al marido administrador de la sociedad conyugal
Rechaza la casación en la forma del demandado: no hay ultra petita, pues la condena por $1.234.570 coincide con lo pedido y con la suma a la que se obligó en el documento que firmó.
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