Artículo 1739 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1739. Toda cantidad de dinero y de cosas fungibles,todas las especies, créditos, derechos y acciones que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución, se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario.
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque se hagan bajo juramento.
La confesión, no obstante, se mirará como una donación revocable, que, confirmada por la muerte del donante, se ejecutará en su parte de gananciales o en sus bienes propios, en lo que hubiere lugar.
Tratándose de bienes muebles, los terceros que contraten a título oneroso con cualquiera de los cónyuges quedarán a cubierto de toda reclamación que éstos pudieren intentar fundada en que el bien es social o del otro cónyuge, siempre que el cónyuge contratante haya hecho al tercero de buena fe la entrega o la tradición del bien respectivo.
No se presumirá la buena fe del tercero cuando el bien objeto del contrato figure inscrito a nombre del otro cónyuge en un registro abierto al público, como en el caso de automóviles, acciones de sociedades anónimas, naves, aeronaves, etc.
Se presume que todo bien adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal y antes de su liquidación, se ha adquirido con bienes sociales. El cónyuge deberá por consiguiente, recompensa a la sociedad, a menos que pruebe haberlo adquirido con bienes propios o provenientes de su sola actividad personal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza la casación de Esval S.A. porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis que fundaron el fallo, entre ellas los artículos 1489, 1546 y 1552 del Código Civil.
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Rechaza la casación de la demandada porque parte de hechos no asentados, como que el permiso de feria libre produjo frutos y se vendió, y porque no denuncia normas decisorias de la litis.
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Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
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Rechaza la casación de la ex cónyuge: según el inciso 7° del artículo 150 del Código Civil, el inmueble que adquirió entra en la partición de gananciales, pues no consta que renunciara a ellos.
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Acoge la casación del reclamante: la prescripción adquisitiva es un modo gratuito, así que el inmueble regularizado ingresó a su haber propio y el Conservador no podía exigir la autorización de la cónyuge.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no probó título que justifique la ocupación, y llamar comodato precario a la acción no altera su sustancia.
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Acoge la casación en el fondo del Banco Santander-Chile: no se probó el 16% de dominio ni el origen de los predios, y se alteró la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil; rechaza la de forma.
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Rechaza la casación del reclamante: el inmueble, adquirido por un precio, pudo ingresar a la sociedad conyugal del vendedor viudo, y la negativa se ajustó a las facultades del conservador.
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Rechaza la casación de Sociedad Inmobiliaria León S.A.: no impugnó eficazmente la valoración de la prueba y el reclamo sobre legitimación no influye, pues no atacó que la demandada vive allí como bien familiar.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: busca alterar los hechos sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba, y el artículo 1698 del Código Civil no se infringió.
Se muestran 10 de 49 fallos.
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