Artículo 1812 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1812. Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin el consentimiento de las otras.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de cesión de derechos hereditarios celebrada horas antes de morir el cedente
Rechaza la casación del demandado: plantea por primera vez que la actora, como heredera, no es tercero, y lo demás exige alterar los hechos que fijaron la simulación y el precio no serio.
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Compensación de derechos del artículo 28 del Decreto Ley N° 2695 entre herederos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que buscaba dar por probado su dominio sobre el inmueble regularizado sin denunciar las leyes reguladoras de la prueba.
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Inscripción de la venta de derechos en un inmueble de una sociedad conyugal sin liquidar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del reclamante: lo pedido excede las facultades del Conservador de Bienes Raíces y el fallo aplicó bien las normas a los hechos fijados.
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Inoponibilidad de la venta de un inmueble de la sociedad conyugal disuelta y no liquidada
Rechaza la casación de los demandados porque no denunciaron infringidas las normas decisorias de la litis, en particular los artículos 1268, 1793, 2313 y 2314 del Código Civil.
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Reivindicación de una franja de 39,20 metros cuadrados usada como acceso por la vecina
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: tiene legitimación pasiva quien posee materialmente la franja y la acción idónea es la reivindicatoria, no la de demarcación, pues se pide un terreno determinado.
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Negativa del Conservador a inscribir la venta de un inmueble hereditario sin partición
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: sin concurrir todos los dueños ni existir partición, el Conservador pudo rehusar la inscripción conforme al artículo 688 del Código Civil.
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Lesión enorme en la cesión de derechos hereditarios de la nuda propiedad
Rechaza la casación de la demandante: se fijó que lo cedido fueron derechos hereditarios, sujetos al estatuto de los muebles, que según el artículo 1891 del Código Civil no admiten rescisión por lesión enorme.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana a inscribir una compraventa
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la parte solicitante: no hubo cosa juzgada ni ultra petita, y busca revalorar la prueba sobre la aclaratoria, que no suscribieron los herederos de la cónyuge fallecida.
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Heredera omitida reivindica su cuota en inmueble vendido por su coheredero a sus hijas
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo: el artículo 1268 del Código Civil la autorizaba a reivindicar su cuota, y pedir la cancelación de las inscripciones no era incongruente sino necesario.
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Negativa a inscribir ventas de derechos sobre un predio sin urbanizar en La Ligua
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones alcanza también las subdivisiones y se fijó que las ventas buscaban lotear.
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