Artículo 1879 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pago del saldo de precio durante el juicio no enerva la resolución de la compraventa
Acoge la casación de la demandante: el pago hecho después de notificada la demanda no enerva la acción resolutoria, porque el artículo 1489 del Código Civil da la opción al contratante cumplidor.
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El pago del precio hecho ya iniciado el juicio no enerva la acción resolutoria
Rechaza la casación del demandado: elegida la resolución por la vendedora, el pago del precio hecho una vez iniciado el juicio no enerva la acción, salvo acuerdo de ella.
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Término de arrendamiento de Myrik Alimentos SpA por el estado del inmueble entregado
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis sobre arrendamiento e indemnización, vacío que la Corte no puede subsanar.
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Resolución de promesa de compraventa con restitución del inmueble e indemnización
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar como infringidas las normas del Código Civil que sirvieron para acoger la demanda, vacío que la Corte no puede subsanar.
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Término unilateral de contrato de distribución de vinos y tarifa de terminación
Rechaza los recursos de Viña Undurraga S.A. y de Testa Wines of The World Ltd.: la tarifa de terminación no es cláusula penal y atribuir dolo a la demandada exigía fijar hechos nuevos.
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Terminación de arrendamiento por no pago: consignación insuficiente no enerva la acción
Rechaza el recurso de la arrendataria: los $700.000 consignados no cubrieron las rentas devengadas durante el juicio, y solo un pago íntegro de lo adeudado podía enervar la acción.
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Restitución del inmueble arrendado por pacto comisorio calificado y rentas impagas
Rechaza ambos recursos de la arrendataria: la causal 9 del artículo 768 no procede en juicios de la Ley 18.101 y no se denunciaron los artículos 1915, 1916 y 1917 del Código Civil.
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Canal 13 terminó el contrato de guiones de La Pieza Oscura: honorarios y cláusula penal
Rechaza los recursos de ambas partes: ninguna denunció las normas que decidieron el caso, como los artículos 1552 y 1879 del Código Civil ni los de la cláusula penal, artículos 1535 y siguientes.
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Arrendamiento con opción de compra de un camión: término por no pago de rentas al banco
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: el pacto comisorio facultaba al banco a terminar por no pago y no denunció los artículos 1545, 1915 y 1942 del Código Civil.
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Pacto comisorio calificado en contratos de obra eléctrica: SAESA los terminó sin juicio
Rechaza el recurso de INELCO: las partes pactaron expresamente el término ipso facto ante cualquier incumplimiento, así que bastaba la carta sin declaración judicial; los hechos fijados no se alteran.
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