Artículo 1893 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1893. Perdida la cosa en poder del comprador no habrá derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato.
Lo mismo será si el comprador hubiere enajenado la cosa; salvo que la haya vendido por más de lo que había pagado por ella; pues en tal caso podrá el primer vendedor reclamar este exceso, pero sólo hasta concurrencia del justo valor de la cosa, con deducción de una décima parte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Heredera no legitimaria sin legitimación para anular o rescindir la venta de la causante
Rechaza la casación de la demandante: como hermana y heredera no legitimaria solo tenía una mera expectativa al celebrarse la venta y carece de interés para la simulación y la lesión enorme.
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Rescisión por lesión enorme de un contrato de usufructo
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1888, 1890 y 1891 del Código Civil, lo que deja el recurso sin fundamento.
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Rescisión por lesión enorme de una compraventa de inmueble acogida parcialmente
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar los artículos 1888, 1890 y 1893 del Código Civil, que rigen la acción, y por discutir hechos fijados, como el pago de un precio inferior a la mitad del justo.
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Nulidad y lesión enorme de una compraventa y una renta vitalicia
Rechaza la casación de la demandante porque omitió denunciar normas decisorias de la litis, como los artículos 1888 y 2264 del Código Civil, por lo que los errores alegados no influirían en lo resuelto.
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Lesión enorme prescrita: la demanda presentada a tiempo se notificó pasados cuatro años
Rechaza la casación de la demandante: omitió denunciar las normas decisorias de la litis, y la prescripción se interrumpe con la notificación válida, no con la sola presentación de la demanda.
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Nulidad de un acto de subdivisión y de una compraventa de inmueble
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció infringidos el artículo 3 del Decreto Ley 3516 ni los artículos 1681 y 1682 del Código Civil, y planteó vicios formales ajenos a este recurso.
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Nulidad por lesión enorme en compraventa de inmueble
Rechaza la casación en el fondo de la demandada sin entrar al fondo: no denunció como infringidos los artículos 1545 y 1793 del Código Civil, aplicados en la sentencia y decisivos para la controversia.
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Venta simulada de madre a hijo para eludir la rescisión por lesión enorme
Rechaza la casación en el fondo de los demandados: pese al error en la edad del comprador, los demás indicios bastan para presumir la simulación conforme al artículo 1712 del Código Civil.
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Lesión enorme: aporte del inmueble a una sociedad de la compradora no extingue la acción
Acoge la casación en el fondo de la demandante: aportar el inmueble a una sociedad de la compradora tras ser notificada no es enajenación real, y aun siéndolo no extingue la acción del artículo 1893 del Código Civil.
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Lesión enorme probada con el certificado de avalúo fiscal en venta de abuelo a nieto
Rechaza la casación en el fondo del demandado: el certificado de avalúo fiscal basta para fijar el justo precio, cuatro veces superior al pactado, y probar la rebaja por gravámenes le correspondía a él.
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