Artículo 1905 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1905. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Oposición del Fisco a la notificación de factura cedida al Banco de Chile
Acoge la casación del Banco de Chile y anula: en la notificación de factura solo cabe oponer falsificación material, y el Fisco alegó hechos distintos, que debió plantear por otra vía.
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Municipalidad de Valdivia pagó al cedente una factura electrónica ya cedida
Acoge la casación en el fondo de BCI Factoring y anula: el pago al cedente, hecho después de que la cesión se anotó en el registro del Servicio de Impuestos Internos, es inoponible al cesionario.
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Municipalidad de Curicó pagó al cedente una factura electrónica cedida días antes
Acoge la casación en el fondo de Tanner Servicios Financieros y anula: el pago al cedente fue posterior a la notificación de la cesión, y el decreto de pago previo es solo su antecedente.
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Término de arriendo por no pago y cesión del contrato no notificada al arrendatario
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y 10 de la Ley N° 18.101.
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Cobro de dividendos retenidos por Compañía de Cervecerías Unidas tras un fraude
Rechaza la casación de Inverta: no se acreditó su legitimación activa, los hechos no se alteran sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba y la prescripción solo se trató a mayor abundamiento.
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Desposeimiento hipotecario de Banco Santander contra Inmobiliaria Cerdeña
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció infringido el artículo 464 numerales 17°, 7° y 2° del Código de Procedimiento Civil, que contiene las excepciones que pedía acoger.
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Factura cedida a BCI Factoring que la Municipalidad de Vicuña pagó a la emisora
Rechaza la casación de BCI Factoring porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, en especial los artículos 434 N° 7 y 464 N° 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil.
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Cobro de crédito cedido por el Banco Santander: legitimación activa y cosa juzgada
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringido el artículo 2196 del Código Civil, norma decisoria de la litis, por lo que los errores alegados no influirían en lo resuelto.
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Pago al cedente de una factura electrónica ya cedida y anotada en el registro
Rechaza la casación de la Municipalidad de Caldera: la cesión de la factura electrónica se notifica solo por su anotación en el registro, y el pago posterior al cedente es inoponible al cesionario.
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Cobro fundado en subrogación convencional y su extensión a la sociedad del deudor
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandados: el fallo está fundado, la subrogación convencional solo toma de la cesión la regla de oponibilidad y no hubo cambio del fundamento de la demanda.
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