Artículo 1909 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1909. El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Excepción de no empecer la sentencia fundada en una cesión de derechos hereditarios
Rechaza la casación del tercero oponente por manifiesta falta de fundamento: se apoya en hechos distintos de los fijados, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y omite normas decisorias del Código Civil.
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Nulidad de cesión de derechos hereditarios celebrada horas antes de morir el cedente
Rechaza la casación del demandado: plantea por primera vez que la actora, como heredera, no es tercero, y lo demás exige alterar los hechos que fijaron la simulación y el precio no serio.
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Inexistencia de cesión de derechos hereditarios y prescripción adquisitiva de la herencia
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar infringidas las normas decisorias sobre inexistencia del contrato y prescripción adquisitiva, entre ellas los artículos 1681, 704 y 2512 del Código Civil.
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Precario entre hermanos: la comunidad hereditaria justifica la ocupación del inmueble
Rechaza la casación en el fondo del demandante porque la hermana ocupa el inmueble por la comunidad hereditaria y la relación de familia, vínculo que descarta la mera tolerancia del artículo 2195.
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Lesión enorme en la venta de acciones y derechos hereditarios
Rechaza la casación de la demandada, que sostenía que la herencia es mueble y no admite lesión enorme, por no denunciar los artículos 1793, 1808, 1888, 1889, 1890 y 1909 del Código Civil.
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Compensación en dinero del Decreto Ley N° 2.695: el causante había cedido sus derechos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes porque el fallo sí da razones y no se puede alterar el hecho de que el causante enajenó sus derechos sobre el inmueble regularizado.
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Compensación del Decreto Ley N° 2.695 por 156 hectáreas: el causante cedió sus derechos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes porque el fallo está fundado y no se puede alterar el hecho de que el causante enajenó sus derechos sobre el inmueble regularizado.
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Nulidad de una cesión de derechos hereditarios alegada por precio irrisorio
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció infringidos los artículos 1901 y 1909 del Código Civil, que rigen la cesión de derechos hereditarios discutida.
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Petición de herencia de la Asociación de Guías y Scouts de Chile por cesión de derechos
Rechaza la casación en la forma, no preparada y sin el vicio alegado, y la de fondo de la demandada, que omitió denunciar los artículos 1264, 1909, 1910, 2512, 2514 y 2517 del Código Civil.
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Petición de herencia fundada en una cesión de derechos hereditarios
Rechaza la casación del demandante por no denunciar los artículos 1901 y 1909 del Código Civil sobre cesión de derechos, y porque pretende alterar los hechos que le niegan la calidad de heredero.
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