Artículo 1910 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1910. Si el heredero se hubiere aprovechado de los frutos o percibido créditos o vendido efectos hereditarios, será obligado a reembolsar su valor al cesionario.
El cesionario por su parte será obligado a indemnizar al cedente de los costos necesarios o prudenciales que haya hecho el cedente en razón de la herencia.
Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Se aplicarán las mismas reglas al legatario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Excepción de no empecer la sentencia fundada en una cesión de derechos hereditarios
Rechaza la casación del tercero oponente por manifiesta falta de fundamento: se apoya en hechos distintos de los fijados, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y omite normas decisorias del Código Civil.
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Precario entre hermanos: la comunidad hereditaria justifica la ocupación del inmueble
Rechaza la casación en el fondo del demandante porque la hermana ocupa el inmueble por la comunidad hereditaria y la relación de familia, vínculo que descarta la mera tolerancia del artículo 2195.
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Nulidad de cláusulas de aceleración por insolvencia y por enajenar la finca hipotecada
Acoge la casación de la ejecutada: las cláusulas que aceleran la deuda por insolvencia calificada por el banco o por enajenar el inmueble son abusivas según el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 y nulas.
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Petición de herencia de la Asociación de Guías y Scouts de Chile por cesión de derechos
Rechaza la casación en la forma, no preparada y sin el vicio alegado, y la de fondo de la demandada, que omitió denunciar los artículos 1264, 1909, 1910, 2512, 2514 y 2517 del Código Civil.
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Nulidad de cesión de derechos hereditarios por error sobre el valor del inventario
Rechaza la casación de la demandada: como el inventario se incluyó en la escritura, el error sobre el valor de la herencia, ampliada de $397.036.756 a $4.481.962.092, vició el consentimiento.
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Dominio de una parcela reclamado por una cesión de derechos hereditarios no inscrita
Rechaza la casación de los demandantes: pidieron el dominio de inmuebles determinados y no de una universalidad jurídica, por lo que es irrelevante si la cesión de 2001 requería inscripción.
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Inscripción de una cesión de derechos hereditarios rechazada por el Conservador
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la cesión de una cuota hereditaria no enajena un inmueble determinado y su tradición sigue las reglas de los muebles, sin inscripción.
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Reivindicación contra Constructora Santa María, que ocupa el inmueble con ánimo de dueño
Rechaza la casación de la demandada: el dueño inscrito puede reivindicar la posesión material que perdió, la falta de legitimación pasiva era alegación nueva y la condena en costas no es casable.
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Nulidad de una segunda cesión de derechos hereditarios ya cedidos a un hermano
Acoge la casación en el fondo del cesionario demandado: la venta de cosa ajena vale y solo es inoponible al verdadero dueño, por lo que no procedía la nulidad absoluta; rechaza la casación en la forma.
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Petición de herencia contra la hermana que obtuvo sola la posesión efectiva
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandantes: la mala fe que alegan no está en los hechos fijados y no denunciaron los artículos 1909 y 1910 del Código Civil, entre otros decisorios.
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