Artículo 1916 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 1916. Son susceptibles de arrendamiento todas las
cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin
consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y
los derechos estrictamente personales, como los de
habitación y uso.
Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario
de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el
arrendador, en caso de evicción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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