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Artículo 1916 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 12 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1916. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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