Artículo 1913 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1913. El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.
Se exceptúan de la disposición de este artículo las cesiones enteramente gratuitas; las que se hagan por el ministerio de la justicia; y las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso forma una parte o accesión.
Exceptúanse asimismo las cesiones hechas:
1º. A un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos;
2º. A un acreedor en pago de lo que le debe el cedente;
3º. Al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acreedor hipotecario frente a créditos laborales: quién prueba que hay otros bienes
Rechaza la casación del Banco Santander: al acreedor hipotecario le tocaba probar que el deudor tenía otros bienes suficientes, conforme al artículo 2478 del Código Civil, y no lo hizo.
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Término de arrendamiento por no pago con arrendador declarado interdicto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el contrato se dio por probado sin infringir la sana crítica y el artículo 447 del Código Civil es de oponibilidad, no norma decisoria.
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Reivindicación en comunidad La Aguada: cesión de derechos litigiosos sin juicio pendiente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: sin juicio pendiente no hay derecho litigioso cedido que la legitime para reivindicar los derechos de la arrendadora.
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Tercería de prelación fundada en la cesión de derechos de un juicio laboral ya terminado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los terceristas: el juicio laboral había terminado por avenimiento años antes de la cesión, así que no hubo derecho litigioso que diera preferencia.
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Desposeimiento hipotecario: prescripción interrumpida por la demanda contra la deudora
Rechaza las casaciones del tercer poseedor: no hubo ultra petita y la prescripción se interrumpió al notificarse a la deudora la demanda hipotecaria, pues la nulidad declarada solo afectó a otra demandada.
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Cobro de pesos: Comercial Brascar cedió los derechos litigiosos y ya no puede recurrir
Rechaza la casación interpuesta por Comercial Brascar Limitada, que carecía de legitimación activa porque había cedido sus derechos litigiosos a Comercializadora Trans-Car Limitada.
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Cobro de facturas a Naviera Magallanes tras cesión de derechos litigiosos resciliada
Rechaza la casación en la forma de la demandada: la incompetencia ya se había resuelto en el juicio, la falta de emplazamiento no se reclamó antes y no hubo ultra petita porque no se ejerció el retracto.
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Abandono del procedimiento ejecutivo con diligencias útiles en el cuaderno de apremio
Acoge la casación en el fondo de la ejecutante y anula el fallo: hasta el 7 de noviembre de 2006 hubo diligencias útiles en el cuaderno de apremio, por lo que el abandono debió rechazarse.
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Avalancha de lodo en Viña del Mar: daño moral sin prueba y reajustes de la indemnización
Rechaza la casación en el fondo del demandante: el daño moral se negó por falta de prueba y la testifical y pericial son de apreciación judicial, ajena a la casación.
Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.
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