Artículo 1917 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1917. El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
Llámase renta cuando se paga periódicamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1917 «[…] Asevera que el error jurídico de la sentencia recurrida salta a la vista pues ordenó la restitución de “las sumas pagadas por concepto de IVA” y no ─como correspondería en una demanda de restitución de rentas─, la restitución del todo o parte del precio pagado por el subarrendatario (artículos 1915 y 1917 del Código Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60962-2024
«[…] Asevera que el error jurídico de la sentencia recurrida salta a la vista pues ordenó la restitución de “las sumas pagadas por concepto de IVA” y no ─como correspondería en una demanda de restitución de rentas─, la restitución del todo o parte del precio pagado por el subarrendatario (artículos 1915 y 1917 del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 60962-2024, 29 de diciembre de 2025). «[…] Asevera que el error jurídico de la sentencia recurrida salta a la vista pues ordenó la restitución de “las sumas pagadas por concepto de IVA” y no ─como correspondería en una demanda de restitución de rentas─, la restitución del todo o parte del precio pagado por el subarrendatario (artículos 1915 y 1917 del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 60962-2024, 29 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1917#corte-54063 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1917 «[…] Y en el mismo sentido se dirige el reclamo respecto de la aplicación de los artículos 1915, 1917 y 1951 del Código Civil, puesto que, a diferencia de lo que señala el recurrente, el fallo sí estableció, tanto la existencia del contrato, como las estipulaciones del mismo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 50937-2022
«[…] Y en el mismo sentido se dirige el reclamo respecto de la aplicación de los artículos 1915, 1917 y 1951 del Código Civil, puesto que, a diferencia de lo que señala el recurrente, el fallo sí estableció, tanto la existencia del contrato, como las estipulaciones del mismo. […]» (Corte Suprema, Rol 50937-2022, 7 de marzo de 2023). «[…] Y en el mismo sentido se dirige el reclamo respecto de la aplicación de los artículos 1915, 1917 y 1951 del Código Civil, puesto que, a diferencia de lo que señala el recurrente, el fallo sí estableció, tanto la existencia del contrato, como las estipulaciones del mismo. […]» (Corte Suprema, Rol 50937-2022, 7 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1917#corte-781080 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1917 «[…] Que al respecto, en la sentencia atacada, se estableció que el precio del contrato de arrendamiento puede ser fijado en un elemento distinto al dinero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1917 del Código Civil, lo que ocurrió en el caso y que fue aceptado por las partes, sin que se encuentre prohibido, lo que no fue cuestionado desde el año 1995 hasta la época del juicio y que siendo de cargo del demandado acreditar el cumplimiento de su obligación, éste no rindió prueba suficiente al efecto, de modo que se tienen por adeudadas las rentas de arrendamiento, motivo por el cual se accede a […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 114-2011
«[…] Que al respecto, en la sentencia atacada, se estableció que el precio del contrato de arrendamiento puede ser fijado en un elemento distinto al dinero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1917 del Código Civil, lo que ocurrió en el caso y que fue aceptado por las partes, sin que se encuentre prohibido, lo que no fue cuestionado desde el año 1995 hasta la época del juicio y que siendo de cargo del demandado acreditar el cumplimiento de su obligación, éste no rindió prueba suficiente al efecto, de modo que se tienen por adeudadas las rentas de arrendamiento, motivo por el cual se accede a […]» (Corte Suprema, Rol 114-2011, 8 de marzo de 2011). «[…] Que al respecto, en la sentencia atacada, se estableció que el precio del contrato de arrendamiento puede ser fijado en un elemento distinto al dinero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1917 del Código Civil, lo que ocurrió en el caso y que fue aceptado por las partes, sin que se encuentre prohibido, lo que no fue cuestionado desde el año 1995 hasta la época del juicio y que siendo de cargo del demandado acreditar el cumplimiento de su obligación, éste no rindió prueba suficiente al efecto, de modo que se tienen por adeudadas las rentas de arrendamiento, motivo por el cual se accede a […]» (Corte Suprema, Rol 114-2011, 8 de marzo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1917#corte-1857037 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1917 «[…] Del mismo modo, resulta igualmente fuera de contexto la invocación de los artículos 1917 y 1983 del Código Civil relativos a la forma de conveni r la renta de la cosa arrendada ?ya en dinero, ya en frutos naturales- o su eventual rebaja frente a un caso fortuito, toda vez que ninguna de estas cuestiones formó parte del debate, como tampoco de la prueba rendida por los litigantes en relación con ellas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5934-2008
«[…] Del mismo modo, resulta igualmente fuera de contexto la invocación de los artículos 1917 y 1983 del Código Civil relativos a la forma de conveni r la renta de la cosa arrendada ?ya en dinero, ya en frutos naturales- o su eventual rebaja frente a un caso fortuito, toda vez que ninguna de estas cuestiones formó parte del debate, como tampoco de la prueba rendida por los litigantes en relación con ellas. […]» (Corte Suprema, Rol 5934-2008, 8 de julio de 2010). «[…] Del mismo modo, resulta igualmente fuera de contexto la invocación de los artículos 1917 y 1983 del Código Civil relativos a la forma de conveni r la renta de la cosa arrendada ?ya en dinero, ya en frutos naturales- o su eventual rebaja frente a un caso fortuito, toda vez que ninguna de estas cuestiones formó parte del debate, como tampoco de la prueba rendida por los litigantes en relación con ellas. […]» (Corte Suprema, Rol 5934-2008, 8 de julio de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1917#corte-1863836 -
Rechaza ambas casaciones contra la condena de nueve meses de renta, $7.650.000: no citan normas decisorias de la litis e intentan alterar los hechos sobre la renta aplicable y el acuerdo por WhatsApp.
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Rechaza la casación de la demandante: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis sobre el arrendamiento, como los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y la Ley N° 18.101.
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Rechaza la casación de la demandante porque no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis sobre arrendamiento, obligaciones del arrendador, término e indemnización.
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Rechaza la casación en el fondo de la demandada: solo invocó el artículo 6 de la Ley 18.010 y omitió las normas del Código Civil sobre arrendamiento, renta y pago, y las del Decreto Ley 993, decisorias de la litis.
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Rechaza la casación de la demandada porque no extendió la infracción a las normas decisorias sobre arrendamiento, renta y su falta de pago, del Código Civil y la Ley 18.101.
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Rechaza la casación en el fondo de la Municipalidad: no denunció infringidos los artículos 1915, 1916, 1917, 1918, 1919 y 1977 del Código Civil, que invocó el fallo y son decisorios de la litis.
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