Artículo 1918 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1918. El precio podrá determinarse de los mismos modos que en el contrato de venta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rentas por término anticipado del arriendo: reajuste pactado y acuerdo por WhatsApp
Rechaza ambas casaciones contra la condena de nueve meses de renta, $7.650.000: no citan normas decisorias de la litis e intentan alterar los hechos sobre la renta aplicable y el acuerdo por WhatsApp.
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Renovación de arriendo pese al aviso anticipado de término de la Municipalidad de Talca
Rechaza la casación en el fondo de la Municipalidad: no denunció infringidos los artículos 1915, 1916, 1917, 1918, 1919 y 1977 del Código Civil, que invocó el fallo y son decisorios de la litis.
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Arriendo verbal tácito durante una promesa de compraventa de una casa en Iquique
Rechaza la casación de la demandada, que sostenía un comodato: pretende alterar los hechos sin denunciar las normas reguladoras de la prueba ni las de formación del consentimiento del Código de Comercio.
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Cobro ejecutivo de factura por rentas: nulidad de la obligación por falta de causa
Rechaza la casación de la ejecutante: no hubo inversión de la carga de la prueba y es inamovible el hecho de que entre las partes no existió arrendamiento sino una convención de otro tipo.
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Cobro de rentas de arrendamiento sin prueba de la existencia del contrato
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte demandante: ataca la fijación de los hechos, que no dieron por probado el contrato, sin denunciar con eficacia las normas reguladoras de la prueba.
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Nulidad de arrendamientos con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ya declarados terminados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante reconvencional: aunque existieran los errores, los contratos cuya nulidad pide ya fueron declarados terminados por decisión firme.
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Arriendo de un espacio en el Mall Calama: resolución y daño moral por el desalojo
Rechaza la casación de Sociedad Inmobiliaria Mall Calama S.A.: la existencia del arriendo es un hecho fijado con prueba documental, y discutir el daño moral contractual contradice su tesis de que no hubo contrato.
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Terminación de arriendo por rentas impagas y monto de la renta discutido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, condenada a pagar $3.953.000, porque discute la renta sobre hechos distintos de los fijados, sin denunciar las normas reguladoras de la prueba.
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