Artículo 1925 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.
Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daño moral a cargo de la arrendadora Novavitali SpA en juicio de arrendamiento
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis sobre incumplimiento, arrendamiento e indemnización de perjuicios.
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Reconvención de rescisión del arrendamiento por incumplimientos de la arrendadora
Rechaza la casación de la demandante reconvencional por manifiesta falta de fundamento: invocó solo una norma reguladora de la prueba y omitió los artículos 1924, 1925 y 1932 del Código Civil.
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Restitución de renta anticipada en arriendo impedido por restricciones sanitarias
Rechaza el recurso de la arrendadora: omitió denunciar el artículo 45 del Código Civil, y la restricción sanitaria es un defecto jurídico de la cosa que obliga a devolver la renta anticipada.
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Inmueble arrendado para jardín infantil sin condiciones: terminación sin indemnización
Rechaza el recurso de la arrendataria: el artículo 1934 del Código Civil niega la indemnización si no pudo ignorar el vicio sin grave negligencia, y la terminación no tiene efecto retroactivo.
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Arriendo de local sin patente por roles no fusionados: término y cese de la renta
Rechaza las casaciones de ambas partes porque la demandada busca alterar los hechos fijados y la demandante no denuncia el artículo 1924 N° 2 del Código Civil, pilar de la decisión.
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Rechaza la casación en el fondo; el texto disponible es solo la constancia de notificación por el estado diario y no permite conocer el caso ni las razones.
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Querella de amparo por cerco instalado en predio poseído por el querellante
Rechaza el recurso del querellado por manifiesta falta de fundamento: discute que el querellante fuera poseedor sin denunciar eficazmente infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Restitución de inmueble del Colegio Franco-Inglés por expiración del plazo del arriendo
Rechaza el recurso de la demandada: se funda en hechos no establecidos sin denunciar las leyes reguladoras de la prueba, y la condena en costas no forma parte del asunto controvertido.
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Lucro cesante por locales comerciales arrendados que nunca se entregaron al arrendatario
Rechaza el recurso de la demandante reconvencional por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar el hecho asentado de que no hay certeza de que las rentas esperadas ingresarían a su patrimonio.
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Terminación de arriendo de local comercial que nunca se entregó a la arrendataria
Rechaza el recurso de la demandada: usar resolución por terminación no es error, los vicios formales no caben en esta vía y la denuncia del artículo 1698 del Código Civil es imprecisa.
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