Artículo 1926 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1926. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicios.
Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1926 «[…] Cita el artículo 1924 y 1926 inc. 2º del Código Civil, para afianzar su posición de que como se disminuyó la utilidad del contrato para su parte, ésta puede desistirse del mismo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 69607-2022
«[…] Cita el artículo 1924 y 1926 inc. 2º del Código Civil, para afianzar su posición de que como se disminuyó la utilidad del contrato para su parte, ésta puede desistirse del mismo. […]» (Corte Suprema, Rol 69607-2022, 5 de septiembre de 2023). «[…] Cita el artículo 1924 y 1926 inc. 2º del Código Civil, para afianzar su posición de que como se disminuyó la utilidad del contrato para su parte, ésta puede desistirse del mismo. […]» (Corte Suprema, Rol 69607-2022, 5 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1926#corte-824754 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1926 «[…] Que, en cuanto al recurso cabe tener presente que las alegaciones del demandado para sostener el término del contrato de arrendamiento por aplicación del artículo 1926 del Código Civil y la correspondiente indemnización de perjuicios tienen como fundamento el hecho del retardo en la entrega del bien raíz por parte del demandante principal y que esta situación disminuyó notablemente la utilidad del contrato para el arrendatario, hechos que no se encuentran establecidos en la sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2416-2010
«[…] Que, en cuanto al recurso cabe tener presente que las alegaciones del demandado para sostener el término del contrato de arrendamiento por aplicación del artículo 1926 del Código Civil y la correspondiente indemnización de perjuicios tienen como fundamento el hecho del retardo en la entrega del bien raíz por parte del demandante principal y que esta situación disminuyó notablemente la utilidad del contrato para el arrendatario, hechos que no se encuentran establecidos en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 2416-2010, 3 de julio de 2012). «[…] Que, en cuanto al recurso cabe tener presente que las alegaciones del demandado para sostener el término del contrato de arrendamiento por aplicación del artículo 1926 del Código Civil y la correspondiente indemnización de perjuicios tienen como fundamento el hecho del retardo en la entrega del bien raíz por parte del demandante principal y que esta situación disminuyó notablemente la utilidad del contrato para el arrendatario, hechos que no se encuentran establecidos en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 2416-2010, 3 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1926#corte-1861182 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1926 «[…] La recurrente continúa señalando que se violan los artículos 1925 y 1926 del Código Civil, puesto que se desconoce el legítimo derecho de la sociedad arrendataria a poner término al contrato y a ser indemnizada por el daño emergente y lucro cesante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9176-2009
«[…] La recurrente continúa señalando que se violan los artículos 1925 y 1926 del Código Civil, puesto que se desconoce el legítimo derecho de la sociedad arrendataria a poner término al contrato y a ser indemnizada por el daño emergente y lucro cesante. […]» (Corte Suprema, Rol 9176-2009, 16 de diciembre de 2011). «[…] La recurrente continúa señalando que se violan los artículos 1925 y 1926 del Código Civil, puesto que se desconoce el legítimo derecho de la sociedad arrendataria a poner término al contrato y a ser indemnizada por el daño emergente y lucro cesante. […]» (Corte Suprema, Rol 9176-2009, 16 de diciembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1926#corte-1859145 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1926 «[…] El primero, se habría producido al vuln erarse los artículos 1926, 1553 y 1556 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8719-2009
«[…] El primero, se habría producido al vuln erarse los artículos 1926, 1553 y 1556 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8719-2009, 10 de noviembre de 2011). «[…] El primero, se habría producido al vuln erarse los artículos 1926, 1553 y 1556 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8719-2009, 10 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1926#corte-1865324 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1926 «[…] También el C · 3digo Civil ha previsto una regulación para el caso de incumplimiento de la obligación de entregar la cosa arrendada en el artículo 1926, expresan los magistrados, y confiere derechos al arrendatario, pero en caso alguno ello trae aparejado como sanción la nulidad del pacto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1740-2008
«[…] También el C · 3digo Civil ha previsto una regulación para el caso de incumplimiento de la obligación de entregar la cosa arrendada en el artículo 1926, expresan los magistrados, y confiere derechos al arrendatario, pero en caso alguno ello trae aparejado como sanción la nulidad del pacto. […]» (Corte Suprema, Rol 1740-2008, 21 de abril de 2009). «[…] También el C · 3digo Civil ha previsto una regulación para el caso de incumplimiento de la obligación de entregar la cosa arrendada en el artículo 1926, expresan los magistrados, y confiere derechos al arrendatario, pero en caso alguno ello trae aparejado como sanción la nulidad del pacto. […]» (Corte Suprema, Rol 1740-2008, 21 de abril de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1926#corte-2168325 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1926 «[…] Refiere que en la regulación del contrato de arrendamiento los artículos 1926 y 1932 del Código Civil, interpretados analógicamente en el sentido que, si la cosa ya no sirve para el fin para la cual fue arrendada, aunque ello tenga una causa ajena al arrendador, el arrendatario podría poner término al contrato o incluso, modificar sus efectos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80434-2023
«[…] Refiere que en la regulación del contrato de arrendamiento los artículos 1926 y 1932 del Código Civil, interpretados analógicamente en el sentido que, si la cosa ya no sirve para el fin para la cual fue arrendada, aunque ello tenga una causa ajena al arrendador, el arrendatario podría poner término al contrato o incluso, modificar sus efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 80434-2023, 4 de julio de 2023). «[…] Refiere que en la regulación del contrato de arrendamiento los artículos 1926 y 1932 del Código Civil, interpretados analógicamente en el sentido que, si la cosa ya no sirve para el fin para la cual fue arrendada, aunque ello tenga una causa ajena al arrendador, el arrendatario podría poner término al contrato o incluso, modificar sus efectos. […]» (Corte Suprema, Rol 80434-2023, 4 de julio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1926#corte-810404 -
Revoca, rechaza la demanda de Hotel Manquehue Rancagua SpA y acoge la reconvencional: Hotel Manquehue S.A. responde como fiadora solidaria hasta 36.500 unidades de fomento pese a las formalidades omitidas.
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Rechaza el recurso de la demandada por no denunciar las normas decisorias del arrendamiento y la responsabilidad contractual, y porque pretende hechos distintos a los fijados sobre el uso de suelo.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante, que no denunció los artículos 7, 8, 10 y 21 de la Ley N° 18.101 ni los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.
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Acoge el recurso de la demandante principal: renunció tácitamente a los gananciales al prometer vender, y el promitente comprador incumplió en forma esencial al desistirse, por lo que procede la resolución.
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