Artículo 1940 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1940. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arriendo terminado antes de plazo tras falla de la caldera: rentas futuras no se cobran
Rechaza la casación del arrendador por no denunciar los artículos 1535 y 1940 del Código Civil y por pretender alterar los hechos sin invocar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Daños al inmueble arrendado y prueba de la fecha de término del contrato
Acoge la casación en la forma del demandante: la Corte de Apelaciones de Santiago no analizó los documentos de segunda instancia sobre la vigencia del contrato, por lo que el fallo carece de consideraciones.
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Indemnización al arrendador por reparaciones sin prueba del estado inicial del inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del arrendador: impugna los hechos fijados, como la falta de prueba del estado inicial del inmueble, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Incendio en local arrendado por Ronitex que se propagó a locales vecinos
Invalida de oficio la sentencia por falta de consideraciones: no ponderó la prueba sobre si Ronitex mantenía el sistema eléctrico antes de negarle legitimación pasiva; tiene por no interpuesta la casación de fondo.
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Daños al predio agrícola arrendado que se restituyó sin mantención
Rechaza el recurso de los demandados contra la condena de $23.580.000 por daños, porque busca alterar los hechos fijados sin denunciar con eficacia normas reguladoras de la prueba.
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Modificaciones del arrendatario al inmueble arrendado sin perjuicio para la arrendadora
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: los hechos fijados, sin perjuicios para la actora, son inalterables y no se denunciaron infringidas las normas reguladoras de la prueba.
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Incendio de inmueble arrendado por enchufe defectuoso que el arrendatario no avisó
Rechaza las casaciones del arrendatario demandado: el fuero no rige en un juicio sumario de arrendamiento y los hechos del incendio, por un defecto eléctrico no avisado, son inamovibles.
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Término del arrendamiento de un predio rústico por incumplimiento del arrendatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: denunció infringido el Decreto Ley 993 en forma íntegra y discute los hechos sin invocar las leyes reguladoras de la prueba.
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