Artículo 1938 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1938. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arrendatario que alegó inhabitabilidad del inmueble y fue condenado a restituirlo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del arrendatario: el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil no regula la prueba y se dio por asentado que el inmueble era apto.
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Arriendo terminado antes de plazo tras falla de la caldera: rentas futuras no se cobran
Rechaza la casación del arrendador por no denunciar los artículos 1535 y 1940 del Código Civil y por pretender alterar los hechos sin invocar infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Indemnización por la cosa arrendada: no se probó culpa de la demandada en su custodia
Rechaza la casación de la demandante por no invocar las normas decisorias de la litis y por discutir hechos fijados: no se acreditó que la demandada faltara al cuidado de la especie arrendada.
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Correos de Chile recupera el IVA recargado a la renta de una bodega de planta libre
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Inversiones Ribera Sur: el cobro del 19% no pactado sobre la renta de 72 UF quedó asentado y los actos propios no sirven para cobrar un impuesto.
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Arriendo terminado por no pago de rentas y contrato no cumplido ante la compraventa
Rechaza la casación de la arrendataria por omitir normas decisorias de la litis, como los artículos 1938 y 1942 del Código Civil, y por intentar alterar el hecho de que no pagó oportunamente la renta.
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Arriendo terminado: condena a pagar rentas y gastos comunes hasta septiembre de 2025
Rechaza la casación de la arrendataria demandada porque no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis del Código Civil y de la Ley N° 18.101.
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Banco Estado pide el término del arriendo de un bien mueble por no pago de rentas
Rechaza la casación de Banco Estado por no denunciar los artículos 1938 y 1942 del Código Civil, que consagran el fundamento legal de la acción de término de arriendo por no pago de rentas.
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Local cerrado por orden sanitaria en pandemia: no se debe la renta de esos meses
Acoge la casación de Sociedad Comercial Joigo: por el artículo 1932 del Código Civil, el cierre sanitario de junio a agosto de 2020 la liberó de pagar la renta y las multas de ese período.
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Nulidad sobreviniente de un arriendo por las restricciones sanitarias de la pandemia
Rechaza la casación de la demandante, que alegaba la pérdida de causa del arriendo por la pandemia, por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 1 y 6 de la Ley N° 18.101.
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