Artículo 1936 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1936. El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Indemnización por mejoras útiles no autorizadas en un inmueble fiscal arrendado en Aysén
Rechaza la casación de la demandante: las mejoras nunca fueron autorizadas por la arrendadora, el contrato no daba derecho a indemnizarlas y no consta su fecha ni su entidad.
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Hermanos Meza Cairampoma SpA reclama mejoras hechas en el inmueble arrendado
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidos los artículos 1915 y 1936 del Código Civil ni el artículo 8 de la Ley N° 18.101, y busca alterar los hechos.
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Mejoras del arrendatario tras terminación del arriendo por no pago de rentas
Rechaza la casación de la demandada principal: invocó los artículos 668, 669 y 1928 pero no denunció los artículos 1915 y 1936 del Código Civil, vacío que la Corte no puede suplir en un recurso de derecho estricto.
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Arrendamiento por 99 años de tierra indígena para eludir la prohibición de enajenar
Rechaza ambas casaciones: mantiene el término del arrendamiento, usado para eludir la prohibición de enajenar tierras indígenas, y que la arrendataria solo puede llevarse los materiales de las mejoras.
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Rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, según el registro del recurso; el texto disponible solo trae la constancia de notificación, sin la resolución ni sus razones.
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Resolución del arriendo de un local sin recepción municipal que impidió la patente
Rechaza las casaciones de la demandada principal: la de forma es improcedente en un juicio regido por la Ley N° 18.101, y en la de fondo la interpretación del contrato no lo desnaturalizó.
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Arrendadora debe pagar mejoras útiles que reconoció expresamente en el contrato
Rechaza la casación de la arrendadora: al reconocer expresamente las mejoras en la cláusula decimosexta quedó obligada a reembolsarlas por los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, pese al artículo 1936.
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Arriendo impago en Padre Hurtado y construcciones hechas por la arrendataria
Rechaza ambas casaciones de la demandada: la de forma ataca un fallo de casación de única instancia, y la de fondo discute la valoración de la prueba y omite los artículos 1937 y 1947 del Código Civil.
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Indemnización por mejoras reclamada por el arrendatario en demanda reconvencional
Rechaza la casación del demandante reconvencional por mejoras: invoca hechos de considerandos que la Corte de Santiago eliminó y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Reembolso de obras del arrendatario: mejoras regidas por el contrato y no obra nueva
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque sostiene que hubo obra nueva, hecho no establecido, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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