Artículo 1946 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1946. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Subarriendo no autorizado de predio rústico a la Municipalidad de Futrono
Rechaza la casación del demandado: solo denunció el artículo 3 del Código Civil y omitió los artículos 1, 7 y 9 del Decreto Ley 993 y el 1946 del Código Civil, que deciden el término por subarriendo.
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Arrendamiento ligado a un contrato de promesa: demanda y reconvención acogidas en parte
Rechaza la casación de la demandante principal: no denunció las normas decisorias de la litis sobre el arrendamiento y los efectos de las obligaciones, como los artículos 1915 y 1551 del Código Civil.
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Fusión de la sociedad arrendataria y término del contrato de arrendamiento
Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas del arrendamiento del Código Civil y de la Ley 18.101, ni los artículos 1546 y 1560 con que se descartó una prohibición de fusión.
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Subarriendo prohibido de un automóvil arrendado que no fue restituido
Rechaza la casación de la demandada: interpretar el contrato es cuestión de hecho de los jueces del fondo, que no lo desnaturalizaron, y no se denunciaron los artículos 1938, 1939, 1946 y 1947 del Código Civil.
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Cobro de cuotas del saldo de precio de un inmueble: se tuvo por pagada la obligación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: pretende una nueva valoración de la prueba sobre el pago, propia de los jueces del fondo, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Término de arrendamiento por no pago de rentas y reembolso de mejoras del arrendatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: busca fijar nuevos hechos sobre la turbación y las mejoras, y solo expone una apreciación distinta de la prueba.
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Cumplimiento de un leasing inmobiliario con Banco de Chile tras la cesión a Tecnofer
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis sobre cumplimiento e indemnización, en especial el artículo 1489 del Código Civil.
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Venta del inmueble arrendado y término del arriendo con consentimiento del arrendatario
Rechaza la casación del arrendatario: no se alteró la carga de la prueba y, al haber consentido que la compradora ocupara el inmueble, el arriendo no terminó por causa imputable al arrendador.
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Terminación de arrendamiento por no pago de rentas y legitimación de las partes
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no explica cómo se infringió cada norma y omite los artículos 1915, 1932, 1942 y 1977 del Código Civil y 6 de la Ley 18.101, decisivos en el fallo.
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Precario contra quien ocupa el inmueble por cesión del arrendamiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denuncia las normas de apreciación de la prueba ni ataca que la inoponibilidad de la cesión es ajena al precario.
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