Artículo 2108 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2108. La sociedad puede expirar también por la renuncia de uno de los socios.
Sin embargo, cuando la sociedad se ha contratado por tiempo fijo, o para un negocio de duración limitada, no tendrá efecto la renuncia, si por el contrato de sociedad no se hubiere dado la facultad de hacerla, o si no hubiere grave motivo, como la inejecución de las obligaciones de otro socio, la pérdida de un administrador inteligente que no pueda reemplazarse entre los socios, enfermedad habitual del renunciante que le inhabilite para las funciones sociales, mal estado de sus negocios por circunstancias imprevistas, u otros de igual importancia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Inoponibilidad del término de Sky Cargo Limitada pedida por su socia Cargo Wise S.A.
Rechaza la casación de la demandante: la acción prescribió en cinco años, la inoponibilidad protege a terceros y no a una socia, y ella misma reconoció antes el término de la sociedad.
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Disolución de Cementerio Metropolitano Limitada por pérdida de la affectio societatis
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de las socias demandadas: no hubo ultra petita ni cosa juzgada, y los hechos fijados muestran una pérdida objetiva de confianza que autoriza la disolución.
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Disolución de Protec Limitada por pérdida de la affectio societatis entre sus dos socios
Rechaza la casación de la demandada reconvencional: la pérdida de la affectio societatis es motivo grave del artículo 2108 del Código Civil, y el recurso omitió las normas decisorias de la litis.
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Nulidad de la venta hecha por quien ya había renunciado a la sociedad Arbet Gott Limitada
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar infracción de los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, que rigen la nulidad y son decisorios de la litis.
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Disolución de la sociedad formada por cónyuges en grave conflicto y con desvío de ventas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: pretende alterar los hechos que configuran el motivo grave del artículo 2108 del Código Civil sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Remoción del administrador estatutario de Inversiones JMG Limitada por causa grave
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del administrador: sostener un crédito no reconocido contra la sociedad en favor de un familiar es causa grave del artículo 2072 del Código Civil.
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Disolución de la Sociedad Educadora Muñoz Robles y Compañía Limitada en juicio arbitral
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denunció infringido el artículo 2108 del Código Civil, la norma con que se acogió la disolución.
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Renuncia de un socio comanditario para disolver una sociedad en comandita por acciones
Rechaza la casación del socio demandante: los jueces fijaron que la sociedad se pactó a plazo fijo con renovación automática, por lo que el artículo 2108 del Código Civil no le permite renunciar.
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Reivindicación de un predio regularizado conforme al Decreto Ley 2.695
Rechaza la casación de los demandados por defectuosa formalización: no denunció infringidas las normas del Decreto Ley 2.695 que decidieron la acción reivindicatoria acogida.
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Compensación no alegada en el arbitraje entre los socios de Inspecciones Gama Limitada
Acoge la casación en la forma del demandante por ultra petita: el fallo compensó un crédito de $14.103.691 que no se demandó reconvencionalmente ni se alegó; rechaza la del demandado.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
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