Artículo 2114 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes:
1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato;
2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere;
3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Banco de Chile cobra mutuos documentados en pagarés: rige la prescripción de cinco años
Rechaza la casación en el fondo del demandado: se cobran dos contratos de mutuo y no los pagarés, por lo que rige el plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil y no el de un año de la Ley 18.092.
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Superposición de 9.470 hectáreas entre Agrícola Konavle y Compañía Minera del Pacífico
Rechaza las casaciones de ambas partes: la inoponibilidad exigía emplazar a todos los que firmaron el avenimiento, y sin singularizar el retazo no procede reivindicar ni prescribir.
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Superposición de 9.470 hectáreas entre Agrícola Konavle y Compañía Minera del Pacífico
Rechaza las casaciones de ambas partes: la inoponibilidad exigía emplazar a todos los que firmaron el avenimiento, y sin singularizar el retazo no procede reivindicar ni prescribir.
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Reivindicación de inmueble vendido por quien lo inscribió con escritura falsificada
Revoca y acoge sin costas la reivindicación: la venta hecha por quien obtuvo el inmueble con escrituras falsificadas es inoponible a los dueños, y el demandado se allanó a la demanda.
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Cuidadora de empleadora fallecida demanda a la sucesión emplazando a un solo heredero
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste, uno de responsabilidad civil por un accidente y otro sobre indivisibilidad de obligaciones, no son homologables con el caso.
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Inoponibilidad de la venta de un inmueble: es acción inmueble para fijar la competencia
Acoge la casación de los demandantes: la inoponibilidad de una venta de derechos sobre un inmueble, ligada a su restitución, es acción inmueble y rige el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.
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Cesión de factura a Factoring Mercantil: la aceptación del deudor suple la notificación
Dicta sentencia de reemplazo: rechaza la casación en la forma de Alimentos del Sur por subsanarse con la apelación y confirma, pues la notificación de la cesión es solo publicidad y la deudora la aceptó.
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Inoponibilidad de una dación en pago de inmueble: competencia del Juzgado de Calbuco
Acoge la casación de Transportes Aerosur Limitada: la inoponibilidad por falta de representación persigue restituir el inmueble, es acción inmueble y rige el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales.
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Daño moral a conscriptos sobrevivientes del viento blanco de 2005: responde el Fisco
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: la falta personal de los militares condenados se cometió en ejercicio del servicio y compromete al Estado; quedan firmes $25.000.000 por actor.
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Nulidad de un mandato y reivindicación del inmueble transferido en su ejercicio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis sobre nulidad absoluta y reivindicación.
Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.
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