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Artículo 2114 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes:

1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato;

2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere;

3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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