Artículo 404 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 404. Se prohíbe a los socios en particular:
1°. Extraer del fondo común mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares. La mera extracción autoriza a los consocios del que la hubiere verificado para obligar a éste al reintegro o para extraer una cantidad proporcional al interés que cada uno de ellos tenga en la masa social. 2°. Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares y usar en éstos de la firma social. El socio que hubiere violado esta prohibición llevará a la masa común las ganancias, y cargará él solo con las pérdidas del negocio en que invierta los fondos distraídos, sin perjuicio de restituirlos a la sociedad e indemnizar los daños que ésta hubiere sufrido. Podrá también ser excluido de la sociedad por sus consocios. 3°. Ceder a cualquier título su interés en la sociedad y hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le correspondan en la administración. La cesión o sustitución sin previa autorización de todos los socios es nula. 4°. Explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad, y hacer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquiera especie cuando la sociedad no tuviere un género determinado de comercio. Los socios que contravengan a estas prohibiciones serán obligados a llevar al acervo común las ganancias y a soportar individualmente las pérdidas que les resultaren.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Inoponibilidad del término de Sky Cargo Limitada pedida por su socia Cargo Wise S.A.
Rechaza la casación de la demandante: la acción prescribió en cinco años, la inoponibilidad protege a terceros y no a una socia, y ella misma reconoció antes el término de la sociedad.
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Resolución de una cesión de derechos sociales: el demandado alega pago por consignación
Rechaza el recurso del demandado por no extender la infracción a las normas decisorias, entre ellas varios artículos del Código Civil y la Ley 3918, de modo que los errores carecerían de influencia.
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Disolución de Protec Limitada por pérdida de la affectio societatis entre sus dos socios
Rechaza la casación de la demandada reconvencional: la pérdida de la affectio societatis es motivo grave del artículo 2108 del Código Civil, y el recurso omitió las normas decisorias de la litis.
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Resolución de cesión de derechos sociales: los demandados alegan arbitraje forzoso
Rechaza la casación de los demandados: no denunciaron las normas que resolvieron el litigio ni las que habría que aplicar al acogerla, vacío que la Corte no puede suplir.
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Socios que desviaron ventas de Aguilera Hermanos Limitada a su propia sociedad
Rechaza las casaciones de ambas partes: el conflicto excede la relación entre socios y no va a arbitraje, los actores no necesitan actuar por la sociedad y los hechos fijados son inamovibles.
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Derechos en sociedad de responsabilidad limitada y su ingreso a la sociedad conyugal
Rechaza el recurso del demandante: alegó en forma contradictoria la infracción de normas reguladoras de la prueba y no denunció los artículos 1719, 1725 y 1739 del Código Civil en que se apoyó el fallo.
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Socia administradora que retiene el precio de venta de inmuebles sociales: reintegro
Acoge la casación del demandante y anula la sentencia: la demandada, que reconoció tener los $200.000.000, debía probar que ingresaron a la sociedad, y se infringió el artículo 1698 del Código Civil.
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Partición: reparto entre los herederos de los derechos sociales del causante
Rechaza la casación de la cónyuge sobreviviente: los herederos continúan al causante y no son terceros, y los derechos en una sociedad de personas admiten distribuirse por cuotas entre ellos.
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Autorización a curadora para aportar derechos de una interdicta a una sociedad limitada
Rechaza la casación de la curadora: aportar los derechos sobre inmuebles es una enajenación del artículo 393 del Código Civil y no se probó su utilidad o necesidad manifiesta.
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Sky Airlines y el giro de carga de Sky Cargo: prescripción de la acción de reintegro
Rechaza la casación de Cargowise S.A.: la prescripción sí fue alegada y, por ser una obligación de no hacer, corre desde cada operación de carga ejecutada y no desde que cesó la explotación.
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