Artículo 2120 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2120. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Arriendo para jardín infantil: aptitud del inmueble, obras de habilitación y daños
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: discute hechos fijados sin denunciar con eficacia la sana crítica, y la cláusula penal enorme no se planteó en la instancia.
-
Mandato para inscribir una compraventa no se extingue con la muerte del vendedor
Rechaza la casación de los demandantes: el mandato para requerir la inscripción accedía a la compraventa, era irrevocable y no se extinguió con la muerte del vendedor; tampoco hubo infracción a normas de prueba.
-
Cobro de gastos comunes en el Condominio El Angelino
Rechaza la casación de la demandada: sus alegaciones sobre la administración y el reglamento no se plantearon en el juicio, y pide una nueva valoración de la prueba, ajena a la casación.
-
Promitente comprador que se desiste alegando un usufructo no pactado en la promesa
Rechaza la casación de la demandada: no denunció infringido el artículo 1553 N°3 del Código Civil, norma decisoria, y pretende alterar el hecho de que la promesa no pactó usufructo alguno.
-
Honorarios reclamados por Veta Asesorías por la gestión de créditos a dos sociedades
Rechaza la casación de la demandante: busca alterar el hecho asentado de que no se acreditó mandato ni acuerdo de honorarios, sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y omitió las normas decisorias.
-
Hipoteca constituida con mandato revocado: responden el cónyuge y Banco Santander-Chile
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del cónyuge demandado: el fallo sí está fundado, su conocimiento de la revocación es un hecho fijado y no denunció los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
-
Fondos entregados para comprar acciones de Sociedad Comercial Alondra
Rechaza la casación de los demandantes: pretenden alterar los hechos fijados, entre ellos que no se probó el contenido del acuerdo ni su incumplimiento ilícito, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
-
Precario: el mandatario del demandado fallecido debe restituir el predio
Rechaza la casación del demandado por no denunciar el artículo 2195 del Código Civil, base de la decisión, ni las normas del mandato en que funda sus reparos sobre su vigencia.
-
Agencia oficiosa de la abogada que negoció servidumbres eléctricas con AES Gener
Revoca y acoge la demanda: la actora gestionó sin mandato en provecho del demandado, que cobró su parte de la indemnización, lo que es agencia oficiosa; lo condena a pagar $6.000.000.
-
Nulidad por falta de causa de cesión de derechos sobre el Fundo Caripilún
Rechaza las casaciones de la demandante: el fallo sí tiene fundamentos, la nulidad de oficio no es una acción que deba resolverse y la falta de pago del precio pretende alterar hechos inamovibles.
Se muestran los 10 más recientes de 36 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba