Artículo 2125 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Responsabilidad del notario por devolver vales vista conforme a instrucciones notariales
Rechaza la casación del vendedor demandante: el notario debía ceñirse a instrucciones claras y no podía modificarlas, negarse a cumplirlas ni dirimir el conflicto entre quienes las dieron.
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Responsabilidad del notario por devolver vales vista conforme a instrucciones notariales
Rechaza la casación del vendedor demandante: el notario debía ceñirse a instrucciones claras y no podía modificarlas, negarse a cumplirlas ni dirimir el conflicto entre quienes las dieron.
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Abusos sexuales a alumnos en el Colegio Apoquindo: responsabilidad de la directora
Acoge la casación de la directora solo en la condena solidaria: responde por su omisión propia, pero no hay solidaridad del artículo 2317 con los autores; rechaza los recursos de los demandantes.
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Mayor valor de acciones de Ripley vendidas por un fondo de inversión: no hubo mandato
Acoge el recurso del contribuyente e invalida el fallo de alzada: la facultad de designar quién compraría las acciones no constituye mandato, y el Servicio de Impuestos Internos no probó su existencia.
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Indemnización por asesoría jurídica negligente si el patrocinio se dio a otros abogados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante: en dos encargos el patrocinio se confirió a otros abogados y el tercero, comparecer ante la Dirección del Trabajo, se cumplió.
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Honorarios de abogado: 15% del valor de los inmuebles recuperados en el juicio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandada: no hubo infracción de leyes reguladoras de la prueba y quedan firmes el contrato y el honorario del 15% del recupero, $8.714.624.
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Distribución de helados de Trendy en Ecuador: no se probaron las obligaciones alegadas
Rechaza el recurso de Solidenca: le tocaba probar las estipulaciones que dice incumplidas y no lo hizo; el resumen de acuerdos de 19 de julio de 2002 solo contenía acuerdos previos a un contrato que no se firmó.
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Comisión de corredor de propiedades sin encargo probado de una de las comuneras
Rechaza con costas el recurso del corredor: no se probó mandato expreso ni tácito de la demandada para vender sus derechos, y los hechos fijados no se alteran sin infracción de normas reguladoras de la prueba.
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Venta frustrada de acciones de Enersis en la oferta de Elesur: el mandato era para vender
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del accionista: quedó fijado que el mandato era para vender en la oferta pública y no para que la corredora comprara, y rechazada la ejecución forzada no caben perjuicios.
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Cobro de mutuo de Banco Santander: se imputa el precio de un tractor como pago parcial
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del banco: recibió $45.000.000 de la venta de un tractor con mandato para abonarlos a la deuda, y debía imputarlos a la única obligación que cobra, de $62.827.000.
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