Artículo 2173 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2173. En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará derecho a terceros de buena fe contra el mandante.
Quedará asimismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el mandatario le indemnice.
Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato hubiere sido notificado al público por periódicos, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia absolver al mandante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Revocación de mandato inoponible al comprador de buena fe y venta simulada a la hermana
Rechaza la casación de la demandada: la revocación no se publicó ni se probó que el comprador la conociera, y el precio de la venta a su hermana no se pagó y era muy inferior al real.
-
Inoponibilidad y reivindicación frente al efecto retroactivo de la adjudicación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 578, 582, 893 y 1749 del Código Civil.
-
Venta de inmueble por un falso mandatario: nulidad absoluta y no inoponibilidad
Rechaza la casación en el fondo de Inmobiliaria San Juan de Dios: el hecho de que la vendedora no otorgó mandato es inamovible, y la falta de consentimiento se sanciona con nulidad absoluta.
-
Mandato para inscribir una compraventa no se extingue con la muerte del vendedor
Rechaza la casación de los demandantes: el mandato para requerir la inscripción accedía a la compraventa, era irrevocable y no se extinguió con la muerte del vendedor; tampoco hubo infracción a normas de prueba.
-
Nulidad absoluta de contrato hecho con mandato revocado y restitución del inmueble
Rechaza el recurso de la demandada porque no denunció infringidos los artículos 1682 y 1687 del Código Civil, que fundan la acción de nulidad absoluta y son decisorias de la litis.
-
Hipoteca constituida con mandato revocado: responden el cónyuge y Banco Santander-Chile
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del cónyuge demandado: el fallo sí está fundado, su conocimiento de la revocación es un hecho fijado y no denunció los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
-
Fondos entregados por Santander Asset Management a la mandataria tras morir la mandante
Rechaza la casación de la demandante: no denunció como infringidos los artículos 1459, 1576 y 2168 del Código Civil, aplicados en la sentencia, y la Corte no puede suplir ese vacío.
-
Rectificación de cesión de derechos firmada por mandatario tras morir una mandante
Rechaza la casación de los demandantes: no denunciaron los artículos 1681, 1682 y 1684 del Código Civil ni las normas del mandato, ni rebatieron que la sanción del exceso es la inoponibilidad.
-
Falta de representación de Termas y Aguas de Panimávida por mandato terminado
Rechaza la casación de la demandante contra el fallo que acogió la excepción de falta de representación: no denunció los artículos 2116 y 2163 del Código Civil ni 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 43 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba