Artículo 2180 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2180. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.
Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos:
1º. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse;
2º. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa;
3º. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Comodato precario que no se acreditó entre las partes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, porque contradice el hecho asentado de que no se probó el comodato y omite citar los artículos 1545, 2180 y 2194 del Código Civil.
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Intereses de un mutuo en cuotas: corren desde la mora y no desde la sentencia firme
Acoge la casación de Banco de Chile: pactado un plazo, el deudor quedó en mora al vencer cada cuota impaga y desde entonces se deben los intereses, conforme a los artículos 1551 N° 1 y 1557 del Código Civil.
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Restitución de inmuebles en comodato por no usarse para el fin convenido
Rechaza la casación en el fondo de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidos los artículos 2177 y 2180 número 3 del Código Civil, que sustentaron la acción.
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Cobro de HDI Seguros a un fiador: intereses desde que venció el plazo de reembolso
Acoge la casación de HDI Seguros: el deudor quedó en mora el 14 de septiembre de 2017, al vencer el plazo pactado para reembolsar, y desde entonces se deben intereses; rechaza los reajustes, que no se pactaron.
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Comodato de 50 años: la comodataria puede exigir el cumplimiento forzado al comodante
Rechaza la casación del comodante: aunque el comodato es unilateral, el cumplimiento forzado es remedio general de todo acreedor, y la comodataria puede exigir que se le restituya el uso.
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Comodato precario: la demandada alegó que la restitución estaba sujeta a una condición
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar el artículo 2180 ni los artículos 1560 a 1566 del Código Civil y por buscar alterar los hechos; a ella le tocaba probar la extinción.
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Contragarantía de seguro de fianza: el interés penal corre desde el plazo de reembolso
Acoge la casación de HDI Seguros: el plazo de reembolso pactado constituyó en mora al deudor y los intereses se deben desde el 30 de agosto de 2018, no desde la sentencia ejecutoriada; rechaza los reajustes.
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Término de comodato precario de un inmueble entregado al hijo del demandante
Rechaza la casación del demandado porque pretende modificar los hechos fijados, como un plazo de restitución o una promesa de contrato, sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba.
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Intereses de un mutuo en cuotas: se deben desde el vencimiento de cada cuota impaga
Acoge la casación en el fondo del Banco de Chile: el plazo estipulado constituye en mora al deudor, por lo que los intereses corren desde el vencimiento de cada cuota y no desde que la sentencia queda ejecutoriada.
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Acción de precario acogida pese a la excepción de cosa juzgada de la demandada
Rechaza la casación en el fondo de la demandada porque no denunció infringidos los artículos 2174, 2180, 2194 y 2195 del Código Civil, que sirvieron para acoger la acción de precario.
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