Artículo 2215 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2215. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Constructora pide resolver contratos de obra municipal y recuperar garantías retenidas
Rechaza la casación de Constructora Berval SpA: según los hechos fijados, que no impugnó por normas reguladoras de la prueba, no obtuvo la recepción definitiva y no podía pedir la resolución.
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Indemnización por la retención de fondos decretada en juicio arbitral y no cumplida
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no probó el perjuicio, pues no consta que el fallo arbitral esté ejecutoriado, ni el nexo causal con la falta de retención.
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Banco Santander paga vales vista endosados a un tercero en una compraventa fraudulenta
Rechaza la casación de la demandante: en el depósito irregular de dinero no hay deber de custodia y el banco cumplió al pagar al endosatario legítimo; reclamarlo además contraría sus propios actos.
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Robo de mercaderías desde un vehículo en el estacionamiento de un supermercado Líder
Invalida de oficio el fallo de la Corte de San Miguel que rechazó la demanda, porque no analizó la prueba sobre el ingreso del vehículo, sus condiciones y contenido; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Robo de camioneta en estacionamiento de supermercado: legitimación del dueño no conductor
Acoge la casación de los demandantes: el dueño del vehículo, aunque no lo estacionó, es acreedor de la restitución y está legitimado para demandar; se infringieron los artículos 1545 y 1546 del Código Civil.
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Legitimación del Banco de Chile para recuperar una transferencia hecha por error
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo del Banco de Chile: como depositario del dinero se hace dueño de él y está legitimado para demandar su restitución por enriquecimiento sin causa.
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Encargo de vender un inmueble común y comprar un departamento no es depósito necesario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no se probó que se confiara al demandado una cosa o dinero para guardarlo y restituirlo en especie, sino un encargo.
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Depósito en fondo mutuo a nombre de la madre: donación nula por falta de insinuación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: la actora demandó a título personal y no como heredera, y el depósito fue una donación sin la insinuación del artículo 1401 del Código Civil.
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Restitución de dinero depositado a Bertens Camus Limitada que fue aporte a otra sociedad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: pretende alterar el hecho fijado de que el dinero fue su aporte a otra sociedad, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Resolución de cuenta de ahorro del Banco del Estado por giros de terceros con firma falsa
Rechaza con costas la casación del Banco del Estado: el depósito bancario es mercantil y bilateral, por lo que procede su resolución con indemnización, y el banco debía restituir lo girado por terceros.
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