Artículo 224 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Salida definitiva del país de dos hijos para radicarse con su madre en Inglaterra
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la parte demandada, que no denunció bien la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968 y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Cuidado personal de una niña al padre tras vulneraciones bajo el cuidado materno
Rechaza ambas casaciones de la madre: la de forma no se preparó y la de fondo solo discrepa de la valoración de la prueba; el fallo aplicó bien los criterios del artículo 225-2 del Código Civil.
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Compensación económica por divorcio: rebaja según los años de convivencia
Rechaza la casación de la demandante reconvencional contra la rebaja a 395,69 UTM porque no denunció infringido el artículo 32 de la Ley N° 19.968 y sus alegaciones exigían alterar los hechos.
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Rebaja de pensión de alimentos por la situación laboral precaria de ambos padres
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante contra la rebaja de la pensión a 2,86 unidades tributarias mensuales: se basa en hechos distintos de los fijados en la instancia.
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Pensión de alimentos fijada sobre necesidades que el informe socioeconómico no respalda
Acoge la casación del demandado y anula lo resuelto sobre alimentos, porque la suma de las necesidades de los hijos no tiene respaldo en el informe que la sustenta; rechaza lo relativo a la relación directa y regular.
Lo que dice la Corte sobre el art. 224 «[…] De igual forma debe desecharse una vulneración a los artículos 224 y 229 del Código Civil porque lo que aquí se cuestiona es el alcance que la judicatura dio al régimen de relación directa y regular, constituyendo estos aspectos una cuestión de mérito y no de normas sustantivas como cree verlo el recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61848-2024
«[…] De igual forma debe desecharse una vulneración a los artículos 224 y 229 del Código Civil porque lo que aquí se cuestiona es el alcance que la judicatura dio al régimen de relación directa y regular, constituyendo estos aspectos una cuestión de mérito y no de normas sustantivas como cree verlo el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 61848-2024, 19 de noviembre de 2025). «[…] De igual forma debe desecharse una vulneración a los artículos 224 y 229 del Código Civil porque lo que aquí se cuestiona es el alcance que la judicatura dio al régimen de relación directa y regular, constituyendo estos aspectos una cuestión de mérito y no de normas sustantivas como cree verlo el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 61848-2024, 19 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-224#corte-1343861 -
Rebaja de pensión de alimentos sin acreditar variación de las circunstancias económicas
Rechaza el recurso del demandante por manifiesta falta de fundamento: no se acreditó la variación de las circunstancias y la pensión no excede del cincuenta por ciento de sus ingresos.
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Régimen amplio de relación directa y regular no equivale a cuidado personal compartido
Rechaza el recurso de la demandada: no acreditó infracción a la sana crítica y el régimen amplio fijado al padre satisface las necesidades especiales de los niños sin vulnerar el artículo 225 del Código Civil.
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Cuidado personal al padre por obstrucción materna del contacto con la niña
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el fallo sí ponderó la prueba y la madre obstaculizó el vínculo con el padre desde 2019; la opinión contraria de la niña no es un derecho absoluto.
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Cuidado personal a la abuela materna tras morir la madre, aunque el padre es hábil
Rechaza la casación del padre: aunque ambos litigantes son hábiles, el interés superior de la niña, su opinión a los 10 años y la estabilidad tras la muerte de su madre justifican dejarla con su abuela.
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Suspensión indefinida de la relación directa y regular del padre con su hijo
Invalida de oficio la sentencia: suspender la relación directa y regular por tiempo indefinido, sin plazo ni condición para reanudarla, deja el asunto sin resolver íntegramente.
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