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Artículo 2518 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 120 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2518. La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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