Artículo 208 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 208. Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva filiación.
En este caso, no regirán para la acción de impugnación los plazos señalados en el párrafo 3º de este Título.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Padre biológico puede impugnar una paternidad matrimonial y reclamar la suya
Rechaza la casación de los demandados: la falta de legitimación activa era una alegación nueva y, además, el padre biológico puede impugnar y reclamar conjuntamente según los artículos 205 y 208 del Código Civil.
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Impugnación y reclamación de filiación con pericia genética del 71,2% y posesión notoria
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento, porque solo discrepa de la valoración de la prueba sin acreditar infracción a las reglas de la sana crítica.
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Paternidad probada por ADN pese a la alegada presunción de paternidad matrimonial
Rechaza la casación del demandado por manifiesta falta de fundamento, porque solo reprocha que se prescindiera de la segunda pericia y cómo se ponderó la prueba, sin acreditar infracción a la sana crítica.
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Impugnación y reclamación de paternidad: identidad biológica sobre posesión notoria
Rechaza la casación de las demandadas, porque se acreditaron graves razones para dar preeminencia a la prueba pericial biológica sobre la posesión notoria, atendido el derecho a la identidad de la demandante.
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Impugnación de paternidad dirigida contra los herederos del padre legal fallecido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el artículo 317 del Código Civil permite al hijo dirigir la impugnación y la reclamación contra los herederos del padre fallecido.
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Posesión notoria de estado civil de hija de una indígena fallecida en gestión voluntaria
Acoge la casación de la solicitante: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite acreditar en gestión voluntaria la posesión notoria del estado civil de hija de una indígena fallecida, y la acción es imprescriptible.
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Demandas de impugnación de paternidad y reclamación de filiación no admitidas a trámite
Acoge la casación del demandante y anula: el artículo 54-1 de la Ley 19.968 impide declarar inadmisible de plano una acción de filiación, cualquiera sea su fundamento.
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Cancelación de una partida de nacimiento duplicada por vía de rectificación judicial
Rechaza la casación del solicitante: la rectificación del artículo 17 de la Ley 4.808 corrige errores pero no permite cancelar una partida, y hacerlo alteraría su filiación en sede voluntaria.
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Filiación indígena por posesión notoria establecida en gestión voluntaria
Acoge la casación del solicitante y anula: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite establecer la filiación de un indígena por posesión notoria en un procedimiento voluntario, sin legítimo contradictor.
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Cancelación de una doble inscripción de nacimiento pedida en gestión voluntaria
Rechaza la casación de la solicitante: cancelar la partida que la inscribe como hija matrimonial implica modificar su estado civil, lo que no cabe en la rectificación voluntaria de la Ley 4.808.
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