Artículo 223 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desheredamiento e indignidad para suceder del hijo por abandono de la causante
Rechaza el recurso del demandante principal por no denunciar infringidos los artículos 223, 1207 y 1216 del Código Civil, decisorios de la litis, y porque la decisión sobre tachas no es revisable por casación.
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Indignidad para suceder: la demandante que no es heredera carece de legitimación activa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no es heredera y el interés del artículo 974 del Código Civil para pedir la indignidad es de tipo sucesorio.
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Demanda de hijos para relacionarse con su madre adulta mayor rechazada sin audiencias
Anula de oficio ambas sentencias y ordena tramitar la demanda: ya citada la audiencia preparatoria no cabía rechazarla de plano, y omitir las audiencias preparatoria y de juicio es vicio formal.
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Cuidado personal de dos hijos atribuido a la madre tras un cuidado compartido incumplido
Rechaza la casación del demandado: sin denuncia de infracción a la sana crítica los hechos quedan firmes, y el fallo ponderó el interés superior de los niños y consideró su opinión.
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Precario contra la madre de la propietaria que ocupa su inmueble
Rechaza la casación de la demandada por no denunciar infringido el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma decisoria de la litis en la acción de precario.
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Reforma de testamento que deshereda a la hija e indignidad para suceder por abandono
Rechaza la casación de los demandados: no precisan qué leyes reguladoras de la prueba se infringieron, los hechos quedan inamovibles y no se denuncian los artículos 968 N° 3, 974 y 1208 del Código Civil.
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Alimentos entre cónyuges separados de hecho: no hay estado de necesidad
Rechaza la casación de la demandante porque el rechazo de los alimentos no se basó en el parentesco, sino en que no hay estado de necesidad actual: puede trabajar más, tiene vehículos y ahorros.
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Indignidad para suceder por falta de socorro a la madre en estado de demencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que pretende dar por acreditado un abandono que los jueces del fondo descartaron, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Cuidado personal de la hija: se mantiene con el padre que la cuida hace más de dos años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: los jueces del fondo usaron facultades soberanas y el recurso no explica cómo se infringió el artículo 32 de la Ley N° 19.968.
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Indemnización de perjuicios por adulterio contra la cónyuge y su pareja
Rechaza la casación del demandante por construirse contra los hechos establecidos sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba; queda firme el rechazo de la demanda.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
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