Artículo 229 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 229. El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Para la determinación de este régimen, los padres, o el juez en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, y considerando especialmente:
a) La edad del hijo.
b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
Sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de éstos en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación sana y cercana.
El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.
Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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El padre pide el cuidado personal de su hija alegando desescolarización y maltrato
Rechaza el recurso del padre: no explicó qué regla de la sana crítica se vulneró, la prueba que echa en falta no se incorporó legalmente y no se probó razón para alterar el cuidado de la madre.
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Modificación del régimen de relación directa y regular de un niño de 7 años con su padre
Rechaza por manifiesta falta de fundamento: no se denunció bien la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968 y solo se cuestiona cómo se valoró el informe psicológico del niño.
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Salida definitiva del país de dos hijos para radicarse con su madre en Inglaterra
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la parte demandada, que no denunció bien la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968 y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Régimen con pernoctación para el padre pese a pericias que sugerían uno progresivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso que pedía un régimen más restringido: no se denunció infracción a la sana crítica y durante el juicio ya regía la pernoctación sin supervisión.
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Alimentos para una hija fijados según los abonos en las cuentas bancarias del padre
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el fallo está fundado y no se probó infracción a la sana crítica al fijar sus ingresos; la pensión queda en 8 unidades tributarias mensuales.
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Cuidado personal al padre porque la madre impide todo contacto del niño con él
Rechaza el recurso de la demandada: no explicó cómo se vulneró la sana crítica, y el artículo 226 del Código Civil solo exige inhabilidad cuando el cuidado lo pide un tercero, no un progenitor.
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Pensión de alimentos fijada sobre necesidades que el informe socioeconómico no respalda
Acoge la casación del demandado y anula lo resuelto sobre alimentos, porque la suma de las necesidades de los hijos no tiene respaldo en el informe que la sustenta; rechaza lo relativo a la relación directa y regular.
Lo que dice la Corte sobre el art. 229 «[…] De igual forma debe desecharse una vulneración a los artículos 224 y 229 del Código Civil porque lo que aquí se cuestiona es el alcance que la judicatura dio al régimen de relación directa y regular, constituyendo estos aspectos una cuestión de mérito y no de normas sustantivas como cree verlo el recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61848-2024
«[…] De igual forma debe desecharse una vulneración a los artículos 224 y 229 del Código Civil porque lo que aquí se cuestiona es el alcance que la judicatura dio al régimen de relación directa y regular, constituyendo estos aspectos una cuestión de mérito y no de normas sustantivas como cree verlo el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 61848-2024, 19 de noviembre de 2025). «[…] De igual forma debe desecharse una vulneración a los artículos 224 y 229 del Código Civil porque lo que aquí se cuestiona es el alcance que la judicatura dio al régimen de relación directa y regular, constituyendo estos aspectos una cuestión de mérito y no de normas sustantivas como cree verlo el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 61848-2024, 19 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-229#corte-1343861 -
Autorización para que una niña viaje a Paraguay con su abuela materna por 24 meses
Rechaza la casación del padre, porque sus reproches descansan en hechos distintos de los fijados sin denunciar la infracción del artículo 32 de la Ley N° 19.968, y el interés superior de la niña sí fue sopesado.
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Relación directa y regular negada al padre por no resultar beneficiosa para los hijos
Rechaza la casación del padre, porque no denunció infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968 y, con los hechos fijados, establecer el régimen no resulta beneficioso para los niños.
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Revinculación gradual del padre con sus hijas tras una denuncia de abuso sexual archivada
Rechaza la casación de la madre, porque no precisó qué regla de la sana crítica se infringió y el régimen gradual, con terapias previas, se ajusta al interés superior de las niñas.
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