Artículo 2307 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2307. A las deudas contraídas en pro de la comunidad durante ella, no es obligado sino el comunero que las contrajo; el cual tendrá acción contra la comunidad para el reembolso de lo que hubiere pagado por ella.
Si la deuda ha sido contraída por los comuneros colectivamente, sin expresión de cuotas, todos ellos, no habiendo estipulado solidaridad, son obligados al acreedor por partes iguales, salvo el derecho de cada uno contra los otros para que se le abone lo que haya pagado de más sobre la cuota que le corresponda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reembolso de dividendos hipotecarios pagados por un comunero y sentencia de alimentos
Rechaza la casación del demandante por omitir normas decisorias de la litis y por discutir el hecho fijado de que la demandada le entregó cerca de $8.400.000 por los dividendos.
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Reembolso de multas en el subcontrato entre Tecnova e Intesis
Rechaza la casación de la parte demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 1437, 1438, 1489, 1567 y 1568 del Código Civil.
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Herederos comuneros pueden reivindicar el inmueble común por mandato tácito y recíproco
Rechaza la casación de los demandados: los comuneros que reivindican realizan un acto conservativo amparado por el mandato tácito y recíproco, y es irrelevante que no nombren a toda la sucesión.
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Reivindicación de comuneros contra quien regularizó el predio bajo el Decreto Ley 2.695
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: la limitación del artículo 19 número 1 del Decreto Ley 2.695 no rige en la reivindicación, y la demanda es un acto de conservación de los comuneros.
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Cese del goce gratuito de un departamento heredado que ocupa solo uno de los comuneros
Rechaza la casación del demandado: no denunció leyes reguladoras de la prueba para alterar el hecho de que ocupa gratis la cosa común sin título, ni los artículos 2305 y 2307 del Código Civil.
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Comunidad de bienes entre concubinos que adquirieron bienes con el aporte de ambos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte demandada: discute la existencia de la comunidad, que es un hecho fijado por los jueces del fondo, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Reembolso de contribuciones entre cónyuges comuneros: competencia civil y no de familia
Rechaza ambas casaciones de la demandada: la incompetencia no se reclamó en todos sus grados, y la de fondo omite el artículo 2307 del Código Civil y la norma sobre impuesto territorial, decisorios de la litis.
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Reembolso de gastos de conservación de un vehículo en una partición hereditaria
Rechaza el recurso del demandado por manifiesta falta de fundamento: busca establecer gastos que los jueces del fondo no tuvieron por probados, sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Reembolso de gastos de mantención del inmueble común en una partición
Rechaza el recurso de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pretende una nueva valoración de la prueba sobre un supuesto acuerdo de gastos, materia que queda entregada a los jueces del fondo.
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Reivindicación contra el Fisco de la Plaza Dreves de Temuco por parte de una sucesión
Rechaza las casaciones de los demandantes: aunque el Fisco sí era el demandado correcto, el error no influye, porque la demanda no la dedujeron todos los comuneros de la sucesión.
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