Artículo 2410 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2410. La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2410 «[…] Que, igual conclusión se ha de hacer extensiva a la ausencia de consentimiento invocada por la demandante; en efecto, siendo el contrato de hipoteca un acto jurídico solemne, para nacer válidamente a la vida del derecho se requiere que la voluntad del constituyente se exprese a través de las formalidades externas previstas al efecto, esto es, al menos, constar por escritura pública, lo que como se dijo también se verificó, debiendo recordarse que la hipoteca fue -además- inscrita, dándose cumplimiento de aquella manera a lo previsto en los artículos 2409 y 2410 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41319-2024
«[…] Que, igual conclusión se ha de hacer extensiva a la ausencia de consentimiento invocada por la demandante; en efecto, siendo el contrato de hipoteca un acto jurídico solemne, para nacer válidamente a la vida del derecho se requiere que la voluntad del constituyente se exprese a través de las formalidades externas previstas al efecto, esto es, al menos, constar por escritura pública, lo que como se dijo también se verificó, debiendo recordarse que la hipoteca fue -además- inscrita, dándose cumplimiento de aquella manera a lo previsto en los artículos 2409 y 2410 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 41319-2024, 16 de abril de 2026). «[…] Que, igual conclusión se ha de hacer extensiva a la ausencia de consentimiento invocada por la demandante; en efecto, siendo el contrato de hipoteca un acto jurídico solemne, para nacer válidamente a la vida del derecho se requiere que la voluntad del constituyente se exprese a través de las formalidades externas previstas al efecto, esto es, al menos, constar por escritura pública, lo que como se dijo también se verificó, debiendo recordarse que la hipoteca fue -además- inscrita, dándose cumplimiento de aquella manera a lo previsto en los artículos 2409 y 2410 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 41319-2024, 16 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2410#corte-78262 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2410 «[…] TKNDXFQXNQQ Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el reclamo teniendo en consideración que “…si bien el solicitante señala en su escrito que no se pretende la extinción de la hipoteca en razón de lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil, lo cierto es que la cancelación de la inscripción de dicho gravamen implica que éste queda sin valor alguno de conformidad al artículo 2410 del cuerpo legal citado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17665-2023
«[…] TKNDXFQXNQQ Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el reclamo teniendo en consideración que “…si bien el solicitante señala en su escrito que no se pretende la extinción de la hipoteca en razón de lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil, lo cierto es que la cancelación de la inscripción de dicho gravamen implica que éste queda sin valor alguno de conformidad al artículo 2410 del cuerpo legal citado. […]» (Corte Suprema, Rol 17665-2023, 2 de junio de 2023). «[…] TKNDXFQXNQQ Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el reclamo teniendo en consideración que “…si bien el solicitante señala en su escrito que no se pretende la extinción de la hipoteca en razón de lo dispuesto en el artículo 2434 del Código Civil, lo cierto es que la cancelación de la inscripción de dicho gravamen implica que éste queda sin valor alguno de conformidad al artículo 2410 del cuerpo legal citado. […]» (Corte Suprema, Rol 17665-2023, 2 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2410#corte-803823 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2410 «[…] Además, cabe agregar que carecen de toda influencia los yerros que el recurso denuncia respecto del artículo 2433, en relación a los artículos 2410 y 2432 del Código Civil, al concluir la validez de la hipoteca ante la falta de supuestas omisiones formales de la inscripción, pues este no constituye sino un argumento más y a modo explicativo, pero que no ha sido aplicado a la resolución de la litis. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 35542-2016
«[…] Además, cabe agregar que carecen de toda influencia los yerros que el recurso denuncia respecto del artículo 2433, en relación a los artículos 2410 y 2432 del Código Civil, al concluir la validez de la hipoteca ante la falta de supuestas omisiones formales de la inscripción, pues este no constituye sino un argumento más y a modo explicativo, pero que no ha sido aplicado a la resolución de la litis. […]» (Corte Suprema, Rol 35542-2016, 14 de marzo de 2017). «[…] Además, cabe agregar que carecen de toda influencia los yerros que el recurso denuncia respecto del artículo 2433, en relación a los artículos 2410 y 2432 del Código Civil, al concluir la validez de la hipoteca ante la falta de supuestas omisiones formales de la inscripción, pues este no constituye sino un argumento más y a modo explicativo, pero que no ha sido aplicado a la resolución de la litis. […]» (Corte Suprema, Rol 35542-2016, 14 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2410#corte-251270 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2410 «[…] De modo que al no darlo por acreditado así se ha desconocido el valor de un instrumento público a la copia de inscripción de dominio, infringiendo el artículo 2410 del citado cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49914-2016
«[…] De modo que al no darlo por acreditado así se ha desconocido el valor de un instrumento público a la copia de inscripción de dominio, infringiendo el artículo 2410 del citado cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 49914-2016, 29 de diciembre de 2016). «[…] De modo que al no darlo por acreditado así se ha desconocido el valor de un instrumento público a la copia de inscripción de dominio, infringiendo el artículo 2410 del citado cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 49914-2016, 29 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2410#corte-242943 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2410 «[…] el derecho de requerir la inscripción de la garantía hipotecaria en el registro conservatorio, para que tuviera valor su constitución como derecho real, de conformidad a lo dispuesto con el articulo 2410 del Código Civil, con lo que no ha de darse lugar al error de derecho aducido en el recurso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22496-2014
«[…] el derecho de requerir la inscripción de la garantía hipotecaria en el registro conservatorio, para que tuviera valor su constitución como derecho real, de conformidad a lo dispuesto con el articulo 2410 del Código Civil, con lo que no ha de darse lugar al error de derecho aducido en el recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 22496-2014, 25 de junio de 2015). «[…] el derecho de requerir la inscripción de la garantía hipotecaria en el registro conservatorio, para que tuviera valor su constitución como derecho real, de conformidad a lo dispuesto con el articulo 2410 del Código Civil, con lo que no ha de darse lugar al error de derecho aducido en el recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 22496-2014, 25 de junio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2410#corte-1339539 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2410 «[…] Dice que se infringe el artículo 686 con relación al artículo 2410, ambos del Código Civil, por cuanto estas normas disponen que la tradición y constitución del derecho real de hipoteca debe efectuarse por la inscripción de la escritura de constitución en el Conservador de Bienes Raíces, de modo que la sola inscripción de la hipoteca acredita la existencia de ésta, por sí misma y, por ende, la calidad de acreedor hipotecario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2817-2014
«[…] Dice que se infringe el artículo 686 con relación al artículo 2410, ambos del Código Civil, por cuanto estas normas disponen que la tradición y constitución del derecho real de hipoteca debe efectuarse por la inscripción de la escritura de constitución en el Conservador de Bienes Raíces, de modo que la sola inscripción de la hipoteca acredita la existencia de ésta, por sí misma y, por ende, la calidad de acreedor hipotecario. […]» (Corte Suprema, Rol 2817-2014, 9 de julio de 2014). «[…] Dice que se infringe el artículo 686 con relación al artículo 2410, ambos del Código Civil, por cuanto estas normas disponen que la tradición y constitución del derecho real de hipoteca debe efectuarse por la inscripción de la escritura de constitución en el Conservador de Bienes Raíces, de modo que la sola inscripción de la hipoteca acredita la existencia de ésta, por sí misma y, por ende, la calidad de acreedor hipotecario. […]» (Corte Suprema, Rol 2817-2014, 9 de julio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2410#corte-1783669 -
Acoge el recurso del ejecutante y anula la sentencia: la Tesorería no probó qué parte de la deuda era IVA, y la preferencia del artículo 2472 número 9 del Código Civil no alcanza a las multas.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el fallo sí está fundado y las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 son personales, ajenas a esta acción real.
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Rechaza la casación del ejecutado: el título son las facturas, no la línea de crédito, y la cláusula de garantía general hipotecaria es válida; descarta las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: el abandono de los otros juicios es alegación nueva y la interrupción de la prescripción quedó establecida como hecho.
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