Artículo 2416 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese.
Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad de la venta de un inmueble con prohibición precautoria pedida por un tercero
Acoge la casación de fondo de los demandados: al celebrarse el contrato, la precautoria solo resguardaba una expectativa, así que el demandante carecía del interés del artículo 1683 del Código Civil.
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Desposeimiento por facturas garantizadas con cláusula de garantía general hipotecaria
Rechaza la casación del ejecutado: el título son las facturas, no la línea de crédito, y la cláusula de garantía general hipotecaria es válida; descarta las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464.
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Comunero que demanda la extinción de una hipoteca a favor del Banco de Chile
Rechaza el recurso del demandante, que no denunció como infringidos los artículos 2416, 2418 y 2434 del Código Civil, normas decisorias en que fundó su demanda de extinción.
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Desposeimiento del Banco de Chile: prescripción acogida respecto de dos pagarés
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante: no denuncia infringido el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, base de la decisión sobre prescripción.
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Desposeimiento rechazado por un defecto de la demanda que los demandados no alegaron
Acoge la casación en la forma del Banco Santander-Chile y anula el fallo: los jueces rechazaron la demanda por vicios de forma que los demandados no opusieron, fallando ultra petita.
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Prescripción en el desposeimiento contra la sociedad garante hipotecaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de Ibáñez Hermanos S.A.: no relaciona sus errores con el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, que sirvió de base al fallo.
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Desposeimiento contra la comunera que autorizó las hipotecas y prescripción de la acción
Rechaza ambas casaciones de la ejecutada: su autorización como comunera perfeccionó las hipotecas, y la demanda notificada al deudor principal interrumpió también la prescripción de la acción hipotecaria.
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Hipotecas al Banco del Estado no se extinguen por rescisión de la compraventa del Serviu
Rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo de los compradores: la rescisión de las compraventas no alcanza al banco, que solo fue parte del mutuo y actuó de buena fe, y la hipoteca sigue vigente.
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