Artículo 2397 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta para que con el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios.
Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de prelación de la Tesorería por impuestos frente a la hipoteca de Scotiabank
Acoge el recurso del ejecutante y anula la sentencia: la Tesorería no probó qué parte de la deuda era IVA, y la preferencia del artículo 2472 número 9 del Código Civil no alcanza a las multas.
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Desposeimiento hipotecario de Banco Scotiabank Chile y prescripción del pagaré
Rechaza la casación del demandado: no denunció las normas que rigen la hipoteca, el derecho de persecución y el plazo de 5 años de la acción de desposeimiento, como el artículo 2515 del Código Civil.
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Acción de desposeimiento ejecutiva: reclamo por documentos fundantes no acompañados
Rechaza la casación del ejecutado porque no denunció como infringidos los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil, normas que debían aplicarse para resolver el litigio.
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Desposeimiento hipotecario del Banco de Chile pese a alegada prescripción de las deudas
Rechaza la casación de la demandada, que alegaba prescritas las obligaciones principales, porque no denunció infringidos los artículos 2397, 2424 y 2428 del Código Civil, base de la demanda.
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Tercería de prelación del Fisco sobre bien hipotecado sin probar falta de otros bienes
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República porque no se probó que los otros bienes del ejecutado fueran insuficientes, hecho inamovible, y omitió el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil.
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Tercerías de prelación y pago del Fisco frente al mutuo hipotecario del Banco de Chile
Acoge la casación del banco: la hipoteca consta en el mismo título del mutuo cobrado y le da preferencia, y anula el fallo que hacía pagar a prorrata con el banco los créditos sin privilegio del Fisco.
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Tercería de prelación del Fisco contra el banco con garantía general hipotecaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Tesorería: cobrar el crédito con garantía general hipotecaria basta para hacerla valer y el Fisco no probó insuficiencia de otros bienes.
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Tercería del Fisco contra el Banco Santander: el cobro ejecutivo comprende la hipoteca
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorería: la acción ejecutiva del banco comprende la hipotecaria y el Fisco no probó que los otros bienes del deudor fueran insuficientes.
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Tercería de prelación de la Tesorería sobre inmueble embargado por el Banco de Chile
Rechaza ambas casaciones: la Tesorería no fue agraviada porque su tercería se acogió, y el Banco de Chile no demostró que se invirtiera la carga de la prueba: se tuvo por acreditada la insuficiencia de otros bienes.
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