Artículo 2415 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2415. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Litis pendencia y prescripción en segunda ejecución de mutuo hipotecario ya acelerado
Rechaza la casación del Banco de Crédito e Inversiones: hay triple identidad con la ejecución de 2009 y, acelerado el crédito ese año, pasaron más de tres años hasta notificarse la demanda en 2021.
Lo que dice la Corte sobre el art. 2415 «[…] Que, concluyendo, se ha de descartar la vulneración al artículo 2515 del Código Civil, así como también de aquellos preceptos que rigen la acción hipotecaria, esto es, los artículos 2415 y 2516 del mismo cuerpo normativo, atendida precisamente la naturaleza accesoria de la obligación que reglamentan estos preceptos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4361-2025
«[…] Que, concluyendo, se ha de descartar la vulneración al artículo 2515 del Código Civil, así como también de aquellos preceptos que rigen la acción hipotecaria, esto es, los artículos 2415 y 2516 del mismo cuerpo normativo, atendida precisamente la naturaleza accesoria de la obligación que reglamentan estos preceptos. […]» (Corte Suprema, Rol 4361-2025, 16 de abril de 2026). «[…] Que, concluyendo, se ha de descartar la vulneración al artículo 2515 del Código Civil, así como también de aquellos preceptos que rigen la acción hipotecaria, esto es, los artículos 2415 y 2516 del mismo cuerpo normativo, atendida precisamente la naturaleza accesoria de la obligación que reglamentan estos preceptos. […]» (Corte Suprema, Rol 4361-2025, 16 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2415#corte-78266 -
Compraventa a la hija de la cónyuge tras un juicio ejecutivo: simulación no probada
Rechaza los recursos de Inmobiliaria Casa de las Mercedes Dos: el fallo sí analizó la prueba, el recurso busca revalorarla y omitió las normas de la compraventa sobre el precio.
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Prescripción de pagarés con aceleración facultativa en juicio de desposeimiento
Acoge la casación del ejecutante y anula el fallo: la aceleración facultativa opera desde la demanda, y solo prescribieron las cuotas vencidas más de un año antes de notificar al deudor principal.
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Aceleración de mutuo hipotecario por infringir la cláusula de no enajenar la finca
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Santiago y dicta una de reemplazo, porque no razonó por qué la cláusula no era abusiva bajo la Ley 19.496; tiene por no interpuesta la casación de la ejecutada.
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Tercería de prelación del acreedor hipotecario de segundo grado citado al remate
Acoge la casación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi y anula el fallo: la purga de la hipoteca alcanza a todo acreedor hipotecario citado, y el de grado inferior puede cobrar por tercería de prelación.
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Nulidad de cláusulas de aceleración por insolvencia y por enajenar la finca hipotecada
Acoge la casación de la ejecutada: las cláusulas que aceleran la deuda por insolvencia calificada por el banco o por enajenar el inmueble son abusivas según el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 y nulas.
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Desposeimiento por facturas garantizadas con cláusula de garantía general hipotecaria
Rechaza la casación del ejecutado: el título son las facturas, no la línea de crédito, y la cláusula de garantía general hipotecaria es válida; descarta las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464.
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Cobro de un préstamo a un extrabajador de Sierra Gorda SCM: acción prescrita
Rechaza la casación en el fondo de Sierra Gorda SCM porque no denunció como infringidos los artículos 2196 y siguientes del Código Civil sobre el mutuo, que sustentaron la demanda.
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Prescripción de hipoteca de garantía general sin acreditar qué obligación caucionaba
Rechaza la casación en la forma por no haberse preparado y la de fondo porque no denunció como infringidos los artículos 2407, 2408, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, que sustentan la decisión.
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