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Artículo 2413 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día.

Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llegue el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción.

Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempo antes o después de los contratos a que acceda, y correrá desde que se inscriba.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 17665-20232023-06-02Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] Por último, aduce errada aplicación de los artículos 2413, 1479 y 1480 del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17665-2023

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  • Rol 31907-20192022-07-19Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] En segundo lugar, afirma que aun en el evento de considerar concurrente la causa de una hipoteca contraída como garantía de obligaciones futuras con arreglo al artículo 2413 del Código Civil, debe estimarse que se contrajo bajo condición suspensiva indeterminada de celebrase posteriores contratos, lo que en la especie no se ha probado por parte del demandado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 31907-2019

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  • Rol 129451-20202022-03-07Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] De este modo, al cumplimiento del plazo extintivo, la hipoteca perdería su vigencia como contrato de garantía, mas no los créditos que allí se establecen, los que deberán perseguirse en contra de los deudores principales, lo que concuerda con lo prescrito en el artículo 2413 del Código Civil, y con el inciso tercero del artículo 2434, que señala que la hipoteca se extingue por la llegada del día hasta el que fue constituida. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 129451-2020

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  • Rol 33847-20192021-07-23Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] ello importaría terminar con las clausulas generales hipotecarias, desconociéndose la posibilidad de garantizar con ella obligaciones futuras, contrariando la norma del inciso final del artículo 2413 del mismo cuerpo legal, que establece que la hipoteca puede otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos a que acceda, todo lo cual impide aceptar la demanda interpuesta, al no adolecer de nulidad relativa el contrato en discusión." SEXTO: Que así expuestos los antecedentes del proceso y antes de examinar las transgresiones de ley denunciadas, no puede soslayarse que el recurso […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 33847-2019

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  • Rol 22419-20192020-03-16Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] Además, el artículo 2413 del mismo cuerpo legal permite precisamente garantizar cualquier obligación, incluso obligaciones futuras. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 22419-2019

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  • Rol 15391-20182019-11-26Primera Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] Por otra parte, en la especie también se ha configurado la infracción denunciada respecto del artículo 2413 del Código Civil, de cuyo tenor se desprende que la hipoteca que garantiza obligaciones futuras, es decir, la de garantía general, se entiende constituida bajo una condición, esto es, la existencia de tales obligaciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 15391-2018

  • Rol 2226-20192019-10-02Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] Que por otra parte y en lo que concierne específicamente a la hipoteca como causa de preferencia, este derecho real le permite al acreedor, entre otras prerrogativas, perseguir el inmueble hipotecado para ser vendido en pública subasta y con su producto pagar su acreencia en forma preferente, pudiendo garantizar todo tipo de obligaciones, actuales o futuras en conformidad a lo prescrito en el artículo 2413 del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2226-2019

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  • Rol 15110-20182019-06-25Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] Igualmente, tal como han señalado los jueces del fondo, el artículo 2413 del Código Civil permite la constitución de una garantía hipotecaria caucionando una obligación de suma indeterminada, por lo que no es posible cuestionar la validez de la garantía hipotecaria constituida a favor de la acreedora si el propio legislador autorizó a convenirla en esos términos, constituyendo además una práctica habitual en materia de concesión de créditos en nuestro sistema financiero. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 15110-2018

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  • Rol 18632-20182019-01-24Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] En efecto, para decidir sobre el arbitrio interpuesto, es necesario primeramente recordar lo dispuesto en el artículo 2413 del Código Civil, que señala “La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquier condición, y desde o hasta cierto día. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 18632-2018

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  • Rol 35542-20162017-03-14Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 2413
    «[…] Así del propio contenido de la inscripción hipotecaria queda de manifiesto que ésta fue efectuada no sólo en favor del Fisco de Chile, sino también de los actores y, además, en carácter de acreedores hipotecarios condicionales suspensivos en ambos casos, por lo que cumplida la condición respectiva, como aconteció en la especie, la hipoteca fue válida desde la fecha de su inscripción, como preceptúa el artículo 2413 inciso 2° del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 35542-2016

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