Artículo 2432 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2432. La inscripción de la hipoteca deberá contener:
1º. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro requieran la inscripción.
Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior.
2º. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe.
3º. La situación de la finca hipotecada y sus linderos. Si la finca hipotecada fuere rural se expresará la provincia y la comuna a que pertenezca, y si perteneciera a varias, todas ellas.
4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso del artículo precedente.
5º. La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desposeimiento por facturas garantizadas con cláusula de garantía general hipotecaria
Rechaza la casación del ejecutado: el título son las facturas, no la línea de crédito, y la cláusula de garantía general hipotecaria es válida; descarta las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464.
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Desposeimiento del Fisco sobre inmuebles cuya hipoteca tenía plazo de extinción pactado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Fisco: subsiste el fundamento de la pérdida de eficacia de la hipoteca y el recurso no denunció los artículos 2413, 2430, 2432 y 2434 del Código Civil.
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Indemnización a víctimas de prisión política y tortura demandada al Fisco de Chile
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: las reglas del Código Civil sobre prescripción no se aplican porque contradicen el derecho internacional de los derechos humanos que protege la reparación.
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Desposeimiento de inmueble hipotecado adjudicado a la cónyuge que autorizó la hipoteca
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: no reclamó la inhabilidad de la jueza, el juicio anterior estaba afinado y la hipoteca que autorizó le es oponible.
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Desposeimiento con hipoteca constituida a favor del Fisco y de terceros por determinar
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: la hipoteca también garantizaba créditos futuros de los terceros que señalaba la escritura, por lo que los demandantes son acreedores hipotecarios.
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Reivindicación de caminos de uso público en la Hacienda El Tangue contra el Fisco
Declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la de fondo de la Sociedad Agrícola y Ganadera El Tangue: se fijó que los caminos son bienes nacionales de uso público.
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Nulidad de hipoteca del Banco de Chile inscrita tras la enajenación de los inmuebles
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: debía demandarse también a la constituyente de la hipoteca, y los adquirentes no podían ignorarla, por lo que no hay inoponibilidad.
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Tercería de prelación del Banco del Estado de Chile fundada en una hipoteca modificada
Acoge la casación del Banco de Crédito e Inversiones y anula el fallo: la escritura de 2000 fue un título nuevo que requería inscripción, no bastaba la nota marginal, y excluyó los inmuebles embargados.
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Plazo para oponerse al remate en el juicio hipotecario de la Ley General de Bancos
Rechaza la casación de Inmobiliaria Cordillera S.A.: el plazo de cinco días del artículo 103 de la Ley General de Bancos incluye los feriados por el artículo 50 del Código Civil, y lo demás era alegación nueva.
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Resolución de la compraventa con el SERVIU no extingue el mutuo hipotecario del banco
Acoge la casación del Banco del Estado de Chile y anula el fallo: el mutuo sigue vigente pese a la resolución de la compraventa, y la excepción de no empecer el título no permite discutir la hipoteca.
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