Artículo 2431 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2431. La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente; pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto de la obligación principal, aunque así se haya estipulado.
El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2431 «[…] A mayor abundamiento, en relación a la infracción del artículo 2431 del Código Civil, la recurrente durante el transcurso del procedimiento no alegó ni acreditó vicio alguno que pudiera afectar la hipoteca válidamente constituida por su representada, o la prescripción de las obligaciones del ejecutado con anterioridad al reconocimiento que él efectuó en el año 2004 respecto de deudas que fueron contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal y, que permitieron la constitución de los títulos ejecutivos de marras. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3899-2013
«[…] A mayor abundamiento, en relación a la infracción del artículo 2431 del Código Civil, la recurrente durante el transcurso del procedimiento no alegó ni acreditó vicio alguno que pudiera afectar la hipoteca válidamente constituida por su representada, o la prescripción de las obligaciones del ejecutado con anterioridad al reconocimiento que él efectuó en el año 2004 respecto de deudas que fueron contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal y, que permitieron la constitución de los títulos ejecutivos de marras. […]» (Corte Suprema, Rol 3899-2013, 31 de diciembre de 2013). «[…] A mayor abundamiento, en relación a la infracción del artículo 2431 del Código Civil, la recurrente durante el transcurso del procedimiento no alegó ni acreditó vicio alguno que pudiera afectar la hipoteca válidamente constituida por su representada, o la prescripción de las obligaciones del ejecutado con anterioridad al reconocimiento que él efectuó en el año 2004 respecto de deudas que fueron contraídas durante la vigencia de la sociedad conyugal y, que permitieron la constitución de los títulos ejecutivos de marras. […]» (Corte Suprema, Rol 3899-2013, 31 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2431#corte-1787783 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2431 «[…] Que apuntado lo anterior y para un adecuado análisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignar que, tal como lo reflexionaron los jueces del fondo, el artículo 2431 del Código Civil permite la constitución de una garantía hipotecaria caucionando una obligación de suma indeterminada, por lo que no se puede cuestionar la validez de la garantía hipotecaria constituida a favor del banco acreedor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3380-2013
«[…] Que apuntado lo anterior y para un adecuado análisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignar que, tal como lo reflexionaron los jueces del fondo, el artículo 2431 del Código Civil permite la constitución de una garantía hipotecaria caucionando una obligación de suma indeterminada, por lo que no se puede cuestionar la validez de la garantía hipotecaria constituida a favor del banco acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 3380-2013, 17 de julio de 2013). «[…] Que apuntado lo anterior y para un adecuado análisis de los errores de derecho denunciados por el recurrente, debe consignar que, tal como lo reflexionaron los jueces del fondo, el artículo 2431 del Código Civil permite la constitución de una garantía hipotecaria caucionando una obligación de suma indeterminada, por lo que no se puede cuestionar la validez de la garantía hipotecaria constituida a favor del banco acreedor. […]» (Corte Suprema, Rol 3380-2013, 17 de julio de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2431#corte-1786480 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2431 «[…] Que, si bien lo señalado en el apartado precedente ya es bastante para neutralizar el alegato de nulidad sustantiva de los actores, se observa propicio dejar enunciado que, aun cuando la especialidad del derecho real que importa la hipoteca exige que la obligación principal debe estar suficientemente individualizada, lo preceptuado en los artículos 2427 y 2431 del Código Civil permiten concluir que la garantía hipotecaria es posible aunque sea indeterminada la cuantía de lo caucionado e, incluso, indefinida la naturaleza de la obligación que se garantiza. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2349-2009
«[…] Que, si bien lo señalado en el apartado precedente ya es bastante para neutralizar el alegato de nulidad sustantiva de los actores, se observa propicio dejar enunciado que, aun cuando la especialidad del derecho real que importa la hipoteca exige que la obligación principal debe estar suficientemente individualizada, lo preceptuado en los artículos 2427 y 2431 del Código Civil permiten concluir que la garantía hipotecaria es posible aunque sea indeterminada la cuantía de lo caucionado e, incluso, indefinida la naturaleza de la obligación que se garantiza. […]» (Corte Suprema, Rol 2349-2009, 19 de octubre de 2010). «[…] Que, si bien lo señalado en el apartado precedente ya es bastante para neutralizar el alegato de nulidad sustantiva de los actores, se observa propicio dejar enunciado que, aun cuando la especialidad del derecho real que importa la hipoteca exige que la obligación principal debe estar suficientemente individualizada, lo preceptuado en los artículos 2427 y 2431 del Código Civil permiten concluir que la garantía hipotecaria es posible aunque sea indeterminada la cuantía de lo caucionado e, incluso, indefinida la naturaleza de la obligación que se garantiza. […]» (Corte Suprema, Rol 2349-2009, 19 de octubre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2431#corte-1864453 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2431 «[…] Que sin perjuicio de lo reflexionado precedentemente y sólo a mayor abundamiento, cabe finalmente señalar que el artículo 2431 del Código Civil, en cuanto estatuye que ?La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente?, contempla una institución de excepción, cual es la hipoteca de máximo, situación que requerirá necesariamente el acuerdo de las partes y la manifestación incuestionable de esa declaración, tanto en el contrato hipotecario como en la inscripción, pues de no ser así la hipoteca se considerará siempre indeterminada en cuanto al monto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1542-2008
«[…] Que sin perjuicio de lo reflexionado precedentemente y sólo a mayor abundamiento, cabe finalmente señalar que el artículo 2431 del Código Civil, en cuanto estatuye que ?La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente?, contempla una institución de excepción, cual es la hipoteca de máximo, situación que requerirá necesariamente el acuerdo de las partes y la manifestación incuestionable de esa declaración, tanto en el contrato hipotecario como en la inscripción, pues de no ser así la hipoteca se considerará siempre indeterminada en cuanto al monto […]» (Corte Suprema, Rol 1542-2008, 1 de julio de 2009). «[…] Que sin perjuicio de lo reflexionado precedentemente y sólo a mayor abundamiento, cabe finalmente señalar que el artículo 2431 del Código Civil, en cuanto estatuye que ?La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente?, contempla una institución de excepción, cual es la hipoteca de máximo, situación que requerirá necesariamente el acuerdo de las partes y la manifestación incuestionable de esa declaración, tanto en el contrato hipotecario como en la inscripción, pues de no ser así la hipoteca se considerará siempre indeterminada en cuanto al monto […]» (Corte Suprema, Rol 1542-2008, 1 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2431#corte-2168566 -
Rechaza la casación del ejecutado porque no denunció los artículos 135 y 136 de la Ley 20.720, 2407 del Código Civil y 758 del Código de Procedimiento Civil, y porque plantea argumentos nuevos.
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Rechaza la casación de la demandante: no denunció infringidas normas decisorias, como los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682 del Código Civil, omisión que la Corte no puede suplir.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Fisco: subsiste el fundamento de la pérdida de eficacia de la hipoteca y el recurso no denunció los artículos 2413, 2430, 2432 y 2434 del Código Civil.
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Acoge la casación del Banco de Chile: su hipoteca con garantía general cubre el pagaré cobrado, y el Fisco no probó que la deudora careciera de otros bienes, como exige el artículo 2478 del Código Civil.
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Rechaza la casación del ejecutado: el recurso no denunció infringidas las normas decisorias de la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil ni las de la hipoteca.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: la hipoteca también garantizaba créditos futuros de los terceros que señalaba la escritura, por lo que los demandantes son acreedores hipotecarios.
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