Artículo 2460 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2460. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Indemnización por prisión política ya transigida en un juicio anterior
Acoge la revisión del Fisco y anula la condena de $100.000.000: la transacción de 2019 por $24.000.000 producía cosa juzgada, no alegada en el segundo juicio, y no era fraudulenta.
-
Abonos a una deuda con Banco Santander y la transacción que el deudor no logró probar
Rechaza el recurso del demandante, que busca dar por probada una transacción que los jueces del fondo descartaron, sin denunciar con eficacia infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
-
Responsabilidad extracontractual por vehículo siniestrado y transacción alegada
Rechaza la casación del demandado, condenado solidariamente a pagar $26.214.015 por daño emergente, porque omitió denunciar infringidas las normas decisorias de la litis.
-
Beneficios del contrato colectivo de un trabajador fallecido de Enel Generación Chile
Rechaza la casación de la demandante porque cambió en el recurso lo pedido: demandó el 80% de la indemnización por años de servicios y en casación pide el 80% de la cuota mortuoria.
-
Declaración de bien familiar cuando el cuidado personal de las hijas es compartido
Rechaza la casación del demandado: el inmueble donde viven la madre y las hijas es residencia principal de la familia aunque el cuidado sea compartido, pues principal no significa único.
-
Indemnización por incumplimiento de un subarrendamiento y valor de un acuerdo de término
Rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento: no denunció los artículos 1489, 1545 y 1915 del Código Civil, que deciden la litis, y planteó vicios formales ajenos al recurso.
-
Renuncia al usufructo pactado como pensión de alimentos sin aprobación judicial
Acoge la casación de las demandantes: la renuncia al usufructo que integraba la pensión de alimentos aprobada es en la práctica una rebaja que requería aprobación judicial, y su omisión causa nulidad absoluta.
-
Devolución de renta negada a Empresa Constructora TECSA S.A. por costos no acreditados
Rechaza la casación de la reclamante: el recurso busca alterar los hechos fijados en la instancia sin denunciar infringidas las leyes reguladoras de la prueba.
-
Poder liberatorio de finiquitos firmados entre contratos sucesivos con el mismo empleador
Acoge la unificación del demandante: el finiquito que cumple el artículo 177 del Código del Trabajo no libera si los servicios siguieron prestándose sin interrupción; la sentencia del grado no es nula.
-
Acuerdo sin concesiones recíprocas no es transacción ni pone fin al arriendo de un camión
Acoge la casación del demandante: el acuerdo de 2017 solo reconoce una deuda del arrendatario, sin concesiones recíprocas, y no es transacción según el artículo 2446 del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 100 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba