Artículo 2470 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2470. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca.
Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Remuneraciones por nulidad del despido en la liquidación de Inversiones Paillapén Limitada
Rechaza la casación de los acreedores: por su naturaleza sancionatoria, esas remuneraciones no gozan del privilegio del artículo 2472 número 5 del Código Civil.
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Acreedor que no votó el acuerdo de reorganización no puede impugnar su modificación
Rechaza la casación de Servicios Financieros Progreso S.A.: al no votar el acuerdo según el artículo 95 N° 4 letra b) de la Ley 20.720 se sustrajo de sus efectos y carece de interés para impugnarlo.
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Tercerías del acreedor hipotecario frente a un crédito laboral de primera clase
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del Banco de Chile: es el acreedor hipotecario quien debe probar que el deudor tiene otros bienes suficientes para que no se persiga la finca hipotecada.
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Tercería de prelación del Fisco: la preferencia no alcanza a las multas
Revoca en parte y limita la preferencia del Fisco a $442.498.693 por impuestos de retención y recargo, excluidas las multas, porque la multa no es de la esencia del tributo ni un elemento accesorio suyo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 2470 «[…] En este sentido se debe subrayar que los únicos créditos que en caso de concurrencia de acreedores gozan de preferencia para ser pagados con antelación a los demás son los privilegiados y los hipotecarios, conforme lo dispone el artículo 2470 del Código Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33252-2025
«[…] En este sentido se debe subrayar que los únicos créditos que en caso de concurrencia de acreedores gozan de preferencia para ser pagados con antelación a los demás son los privilegiados y los hipotecarios, conforme lo dispone el artículo 2470 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 33252-2025, 30 de junio de 2026). «[…] En este sentido se debe subrayar que los únicos créditos que en caso de concurrencia de acreedores gozan de preferencia para ser pagados con antelación a los demás son los privilegiados y los hipotecarios, conforme lo dispone el artículo 2470 del Código Civil […]» (Corte Suprema, Rol 33252-2025, 30 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2470#corte-1341894 -
Tercería de prelación de trabajadores acogida por falta de otros bienes del deudor
Rechaza la casación de la parte ejecutante: quedó establecido que el deudor no tenía otros bienes y ese hecho no se impugnó con leyes reguladoras de la prueba; el artículo 1698 del Código Civil no lo es aquí.
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Tercería de prelación por créditos laborales rechazada: la ejecutada tenía otros bienes
Rechaza la casación de la tercerista porque se funda en hechos distintos a los fijados: la ejecutada tiene vehículos suficientes para cubrir los créditos laborales, sin denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Tercería de prelación de la Tesorería por impuestos frente a la hipoteca de Scotiabank
Acoge el recurso del ejecutante y anula la sentencia: la Tesorería no probó qué parte de la deuda era IVA, y la preferencia del artículo 2472 número 9 del Código Civil no alcanza a las multas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 2470 «[…] Que para resolver acertadamente la controversia es importante recordar que de conformidad al artículo 2470 del Código Civil las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. La hipoteca no es un privilegio, sino una causal de preferencia y dicha disquisición no resulta menor […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14455-2025
«[…] Que para resolver acertadamente la controversia es importante recordar que de conformidad al artículo 2470 del Código Civil las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. La hipoteca no es un privilegio, sino una causal de preferencia y dicha disquisición no resulta menor […]» (Corte Suprema, Rol 14455-2025, 19 de mayo de 2026). «[…] Que para resolver acertadamente la controversia es importante recordar que de conformidad al artículo 2470 del Código Civil las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. La hipoteca no es un privilegio, sino una causal de preferencia y dicha disquisición no resulta menor […]» (Corte Suprema, Rol 14455-2025, 19 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2470#corte-87339 -
Tercerías de prelación sobre finca hipotecada al Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza las tres casaciones del Banco de Crédito e Inversiones: no denuncia los artículos 518 y 527 del Código de Procedimiento Civil ni 2470, 2471 y 2472 del Código Civil, y discute hechos fijados.
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Multas por impuestos de retención y recargo excluidas de la preferencia del Fisco
Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo: la preferencia del artículo 2472 numeral 9 del Código Civil cubre los impuestos de retención y recargo, no las multas, por ser de derecho estricto.
Se muestran los 10 más recientes de 195 fallos.
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