Artículo 2478 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor.
El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden y forma que se expresan en el artículo 2472.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] la situación contemplada en el artículo 2478 del Código Civil es una excepción que limita la posibilidad de cubrirse tales créditos, de forma que, al tratarse de una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva, quien la alega o pretende aprovechar esa regulación, debe acreditar los supuestos que la hacen procedente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7398-2024
«[…] la situación contemplada en el artículo 2478 del Código Civil es una excepción que limita la posibilidad de cubrirse tales créditos, de forma que, al tratarse de una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva, quien la alega o pretende aprovechar esa regulación, debe acreditar los supuestos que la hacen procedente […]» (Corte Suprema, Rol 7398-2024, 6 de julio de 2026). «[…] la situación contemplada en el artículo 2478 del Código Civil es una excepción que limita la posibilidad de cubrirse tales créditos, de forma que, al tratarse de una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva, quien la alega o pretende aprovechar esa regulación, debe acreditar los supuestos que la hacen procedente […]» (Corte Suprema, Rol 7398-2024, 6 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-2170188 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] teniendo presente que el ejecutante invocó la existencia de una hipoteca constituida por escritura pública de 5 de febrero de 2015, según prescribe el artículo 2478 inciso 1º del Código Civil, sobre el tercerista también pesaba la prueba en torno a la insuficiencia de otros bienes del ejecutado para responder del pago del crédito de primera clase del que alega ser titular […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14455-2025
«[…] teniendo presente que el ejecutante invocó la existencia de una hipoteca constituida por escritura pública de 5 de febrero de 2015, según prescribe el artículo 2478 inciso 1º del Código Civil, sobre el tercerista también pesaba la prueba en torno a la insuficiencia de otros bienes del ejecutado para responder del pago del crédito de primera clase del que alega ser titular […]» (Corte Suprema, Rol 14455-2025, 19 de mayo de 2026). «[…] teniendo presente que el ejecutante invocó la existencia de una hipoteca constituida por escritura pública de 5 de febrero de 2015, según prescribe el artículo 2478 inciso 1º del Código Civil, sobre el tercerista también pesaba la prueba en torno a la insuficiencia de otros bienes del ejecutado para responder del pago del crédito de primera clase del que alega ser titular […]» (Corte Suprema, Rol 14455-2025, 19 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-87339 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] la situación consagrada en el artículo 2478 del Código Civil es una singularidad que limita la posibilidad de cubrir los créditos de primera clase con todos los bienes del deudor, de forma que, al tratarse de una excepción, configura una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2834-2020
«[…] la situación consagrada en el artículo 2478 del Código Civil es una singularidad que limita la posibilidad de cubrir los créditos de primera clase con todos los bienes del deudor, de forma que, al tratarse de una excepción, configura una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva […]» (Corte Suprema, Rol 2834-2020, 25 de marzo de 2026). «[…] la situación consagrada en el artículo 2478 del Código Civil es una singularidad que limita la posibilidad de cubrir los créditos de primera clase con todos los bienes del deudor, de forma que, al tratarse de una excepción, configura una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva […]» (Corte Suprema, Rol 2834-2020, 25 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-1749778 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil dispone que: “Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”. De su sola lectura se desprende que dicha norma contiene dos reglas: una, con carácter general y otra, con rango de excepción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43677-2020
«[…] el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil dispone que: “Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”. De su sola lectura se desprende que dicha norma contiene dos reglas: una, con carácter general y otra, con rango de excepción. […]» (Corte Suprema, Rol 43677-2020, 23 de febrero de 2026). «[…] el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil dispone que: “Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”. De su sola lectura se desprende que dicha norma contiene dos reglas: una, con carácter general y otra, con rango de excepción. […]» (Corte Suprema, Rol 43677-2020, 23 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-59596 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] Que el tercerista no cumplió con la carga de acreditar los presupuestos establecidos en el artículo 2478 del Código Civil, ya que se limitó a justificar su preferencia y la existencia de los créditos que le sirven de fundamento, antecedentes que resultan insuficientes para acoger la acción que interpuso, según se explicó. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 243807-2023
«[…] Que el tercerista no cumplió con la carga de acreditar los presupuestos establecidos en el artículo 2478 del Código Civil, ya que se limitó a justificar su preferencia y la existencia de los créditos que le sirven de fundamento, antecedentes que resultan insuficientes para acoger la acción que interpuso, según se explicó. […]» (Corte Suprema, Rol 243807-2023, 23 de diciembre de 2025). «[…] Que el tercerista no cumplió con la carga de acreditar los presupuestos establecidos en el artículo 2478 del Código Civil, ya que se limitó a justificar su preferencia y la existencia de los créditos que le sirven de fundamento, antecedentes que resultan insuficientes para acoger la acción que interpuso, según se explicó. […]» (Corte Suprema, Rol 243807-2023, 23 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-52115 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] Que la recurrente de nulidad sustantiva funda sus tres recursos de casación en la infracción de los artículos 19, 1698 y 2478 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17440-2026
«[…] Que la recurrente de nulidad sustantiva funda sus tres recursos de casación en la infracción de los artículos 19, 1698 y 2478 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17440-2026, 14 de abril de 2026). «[…] Que la recurrente de nulidad sustantiva funda sus tres recursos de casación en la infracción de los artículos 19, 1698 y 2478 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17440-2026, 14 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-76135 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] En efecto, para que tenga lugar la excepción prevista en el mencionado artículo 2478 Código Civil, que permite al acreedor que goza de privilegio de primera clase ejercer su derecho sobre un bien hipotecado, es preciso que pruebe los presupuestos legales que la hacen procedente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 45271-2024
«[…] En efecto, para que tenga lugar la excepción prevista en el mencionado artículo 2478 Código Civil, que permite al acreedor que goza de privilegio de primera clase ejercer su derecho sobre un bien hipotecado, es preciso que pruebe los presupuestos legales que la hacen procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 45271-2024, 5 de septiembre de 2025). «[…] En efecto, para que tenga lugar la excepción prevista en el mencionado artículo 2478 Código Civil, que permite al acreedor que goza de privilegio de primera clase ejercer su derecho sobre un bien hipotecado, es preciso que pruebe los presupuestos legales que la hacen procedente. […]» (Corte Suprema, Rol 45271-2024, 5 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-33967 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] Que, en ese sentido, habida consideración de la argumentación en que descansa el arbitrio de invalidez correspondía que el recurrente complementase su fundamentación acerca del artículo 2478 con un desarrollo exhaustivo del artículo 1698 inciso primero del Código Civil, en términos de RXBXXREREER justificar suficientemente que su preferencia hipotecaria debió prevaler por sobre la acreencia del ejecutante principal, sin verse en la obligación de probar la existencia o no de bienes del ejecutado, cuestión que finalmente no ocurrió, por cuanto, como se dijo, solo hizo una mera enunciación de la […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32020-2024
«[…] Que, en ese sentido, habida consideración de la argumentación en que descansa el arbitrio de invalidez correspondía que el recurrente complementase su fundamentación acerca del artículo 2478 con un desarrollo exhaustivo del artículo 1698 inciso primero del Código Civil, en términos de RXBXXREREER justificar suficientemente que su preferencia hipotecaria debió prevaler por sobre la acreencia del ejecutante principal, sin verse en la obligación de probar la existencia o no de bienes del ejecutado, cuestión que finalmente no ocurrió, por cuanto, como se dijo, solo hizo una mera enunciación de la […]» (Corte Suprema, Rol 32020-2024, 12 de diciembre de 2024). «[…] Que, en ese sentido, habida consideración de la argumentación en que descansa el arbitrio de invalidez correspondía que el recurrente complementase su fundamentación acerca del artículo 2478 con un desarrollo exhaustivo del artículo 1698 inciso primero del Código Civil, en términos de RXBXXREREER justificar suficientemente que su preferencia hipotecaria debió prevaler por sobre la acreencia del ejecutante principal, sin verse en la obligación de probar la existencia o no de bienes del ejecutado, cuestión que finalmente no ocurrió, por cuanto, como se dijo, solo hizo una mera enunciación de la […]» (Corte Suprema, Rol 32020-2024, 12 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-131620 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] solucionarse íntegramente el crédito preferente que sirve de fundamento a la demanda de tercería de prelación; lo que constituye motivo suficiente para configurar la hipótesis que recoge el artículo 2478 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47788-2024
«[…] solucionarse íntegramente el crédito preferente que sirve de fundamento a la demanda de tercería de prelación; lo que constituye motivo suficiente para configurar la hipótesis que recoge el artículo 2478 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 47788-2024, 29 de octubre de 2024). «[…] solucionarse íntegramente el crédito preferente que sirve de fundamento a la demanda de tercería de prelación; lo que constituye motivo suficiente para configurar la hipótesis que recoge el artículo 2478 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 47788-2024, 29 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-121173 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2478 «[…] afecta a todos los bienes del deudor, sin distinción, incluso los afectos al privilegio de segunda clase y las fincas hipotecadas o acensuadas, por lo que la situación consagrada en el artículo 2478 del Código Civil es una singularidad que limita la posibilidad de cubrirse los créditos de primera clase con todos los bienes del deudor, de forma que, al tratarse de una excepción, configura una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva, de forma que quien la alega o pretende aprovechar ese estatuto debe acreditar los supuestos que la hacen procedente, esto es, que por existir […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54615-2023
«[…] afecta a todos los bienes del deudor, sin distinción, incluso los afectos al privilegio de segunda clase y las fincas hipotecadas o acensuadas, por lo que la situación consagrada en el artículo 2478 del Código Civil es una singularidad que limita la posibilidad de cubrirse los créditos de primera clase con todos los bienes del deudor, de forma que, al tratarse de una excepción, configura una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva, de forma que quien la alega o pretende aprovechar ese estatuto debe acreditar los supuestos que la hacen procedente, esto es, que por existir […]» (Corte Suprema, Rol 54615-2023, 12 de agosto de 2024). «[…] afecta a todos los bienes del deudor, sin distinción, incluso los afectos al privilegio de segunda clase y las fincas hipotecadas o acensuadas, por lo que la situación consagrada en el artículo 2478 del Código Civil es una singularidad que limita la posibilidad de cubrirse los créditos de primera clase con todos los bienes del deudor, de forma que, al tratarse de una excepción, configura una hipótesis de derecho estricto y de aplicación restrictiva, de forma que quien la alega o pretende aprovechar ese estatuto debe acreditar los supuestos que la hacen procedente, esto es, que por existir […]» (Corte Suprema, Rol 54615-2023, 12 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2478#corte-97019
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