Artículo 326 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 326. El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:
1º. El que tenga según el número 5º.
2º. El que tenga según el número 1º.
3º. El que tenga según el número 2º.
4º. El que tenga según el número 3º.
5º. El del número 4º no tendrá lugar sino a falta de todos los otros.
Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Habiendo varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de aquéllos.
Sólo en el caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, podrá recurrirse a otro.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Alimentos demandados a la abuela paterna por incumplimiento del padre
Rechaza la casación de la demandante: el recurso discute la valoración de la prueba, y el monto de una unidad tributaria mensual se fijó sobre todo por la edad y jubilación de la abuela demandada.
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Alimentos que un hijo debe a su madre de 76 años cuidada por sus hermanas
Rechaza la casación del hijo demandado por manifiesta falta de fundamento: no denunció bien el artículo 32 de la Ley 19.968 y solo discute la prueba; queda firme la pensión de 4,26014 unidades tributarias mensuales.
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Rebaja de pensión de alimentos que excede el 50% de los ingresos del alimentante
Revoca y acoge la rebaja de alimentos: la pensión excedía el 50% de los ingresos del padre sin razones fundadas, y la fija en 13,98484 Unidades Tributarias Mensuales más el 70% de los gastos extraordinarios.
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Aumento de alimentos: el patrimonio de las sociedades del padre como capacidad económica
Rechaza el recurso del alimentante contra la pensión de 13,08425 unidades tributarias mensuales: no precisa cómo se infringió la sana crítica y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Aumento de alimentos: reparto por mitades entre padres con ingresos distintos
Rechaza la casación del alimentante contra la pensión de 61,33 Unidades Tributarias Mensuales: no denunció con eficacia la infracción a la sana crítica y el dividendo solo se asimiló a un arriendo.
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Alimentos para una hija de 4 años proporcionales a las facultades de ambos padres
Confirma la pensión fijada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales: es proporcional a los gastos de la hija, de cerca de $1.278.800, y a la capacidad económica de ambos padres.
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Alimentos de 7,21 Unidades Tributarias Mensuales para un hijo con discapacidad
Rechaza la casación del demandado por manifiesta falta de fundamento: solo discute la valoración de la prueba sobre sus ingresos sin acreditar infracción a las reglas de la sana crítica.
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Alimentos contra la abuela paterna por la insuficiencia del padre
Rechaza la casación de la abuela demandada por manifiesta falta de fundamento: no precisó cómo se infringió la sana crítica y quedó probada la insuficiencia del padre.
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Alimentos para hija universitaria y gastos de matrícula
Rechaza la casación del demandante, que pedía considerar la matrícula universitaria: solo discrepa de la valoración de la prueba y no denunció los artículos 326 y 329 del Código Civil.
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Aumento de la pensión de alimentos por el traslado del hijo al colegio en otra ciudad
Rechaza la casación del demandado contra la pensión de 10,6113 Unidades Tributarias Mensuales: no explicó cómo se infringió la sana crítica y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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