Artículo 321 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 321. Se deben alimentos:
1º. Al cónyuge;
2º. A los descendientes;
3º. A los ascendientes;
4º. A los hermanos, y
5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Aumento de alimentos ante indicios de que el padre ocultó su capacidad económica
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discrepa de la valoración de la prueba, sin acreditar infracción a la sana crítica; se mantienen las 14,33671 unidades tributarias mensuales.
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Alimentos para un niño con síndrome de Down pagados en parte con usufructo de un inmueble
Rechaza la casación del demandado: no invocó el artículo 32 de la Ley 19.968 y lo que cuestiona es la forma de pago, sin alegar el artículo 9 de la Ley 14.908, que permite imputar un usufructo a la pensión.
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Pensión de alimentos para un hijo cuya madre tiene mayor capacidad económica que el padre
Rechaza la casación de la demandante, que pedía 21,238468 unidades tributarias mensuales: solo impugna la valoración de la prueba, y quedó probado que ella tiene mayor capacidad económica que el demandado.
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Pensión de alimentos de una hija aumentada a 10,48863 unidades tributarias mensuales
Rechaza la casación del demandado: solo discute la valoración del informe pericial sin denunciar una regla de la sana crítica, y no apeló de la estimación de su capacidad económica.
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Aumento de alimentos pedido por una persona mayor a su hijo
Rechaza la casación de la demandante: no denunció bien la sana crítica, la suspensión del juicio se negó por su falta de diligencia y sus ingresos cubren los gastos de $451.800 que invocó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 321 «[…] al no poder modificarse los hechos en esta sede, dada la deficiente formulación de la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968, mal podrían darse por vulneradas las normas denunciadas de los artículos 321 N°3, 329 y 332 del Código Civil y artículos 1, 3 y 7 de la Ley N°14.908, porque no acreditó los fundamentos en que sustentó su pretensión […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42850-2025
«[…] al no poder modificarse los hechos en esta sede, dada la deficiente formulación de la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968, mal podrían darse por vulneradas las normas denunciadas de los artículos 321 N°3, 329 y 332 del Código Civil y artículos 1, 3 y 7 de la Ley N°14.908, porque no acreditó los fundamentos en que sustentó su pretensión […]» (Corte Suprema, Rol 42850-2025, 27 de julio de 2026). «[…] al no poder modificarse los hechos en esta sede, dada la deficiente formulación de la infracción del artículo 32 de la Ley N°19.968, mal podrían darse por vulneradas las normas denunciadas de los artículos 321 N°3, 329 y 332 del Código Civil y artículos 1, 3 y 7 de la Ley N°14.908, porque no acreditó los fundamentos en que sustentó su pretensión […]» (Corte Suprema, Rol 42850-2025, 27 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-321#corte-2169205 -
Aumento de pensión de alimentos ante la cesantía del alimentante
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: los hechos fijados muestran la merma económica y la cesantía del demandado, y no se acreditó infracción a la sana crítica.
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Fecha desde la que rige el cese de alimentos de un alimentario de 29 años
Rechaza la casación de la demandante, que pedía el cese desde el 31 de diciembre de 2020: no denunció bien la infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968 y esa fecha no está entre los hechos fijados.
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Alimentos mayores para la cónyuge a cargo de un alimentante con cáncer renal
Rechaza la casación del demandado contra la pensión de 1,46985 unidades tributarias mensuales: no acusó infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968 y los hechos fijados muestran el estado de necesidad de la cónyuge.
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Aumento de la pensión de alimentos de una niña por nuevos gastos de educación y cuidado
Rechaza la casación del demandado contra el aumento a 10 unidades tributarias mensuales: solo cuestiona la valoración de la prueba sin denunciar bien la infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968.
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Alimentos de la hija, bien familiar, divorcio culposo y alimentos para la cónyuge
Rechaza las casaciones de ambas partes: el padre solo reprocha cómo se ponderó la prueba y la cónyuge no acusó infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968, por lo que los hechos quedan firmes.
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