Artículo 331 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 331. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.
No se podrá pedir la restitución de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pensión de alimentos para una hija: tasación del cuidado y gastos extraordinarios
Rechaza la casación del demandado: no denunció eficazmente las reglas de la sana crítica, por lo que los hechos fijados quedan firmes, y los alimentos se deben desde la primera demanda.
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Aumento de pensión de alimentos: se debe desde la notificación de la demanda
Acoge en parte la casación de la demandante: el aumento de la pensión se debe desde la notificación de la demanda, según el artículo 331 del Código Civil; rechaza lo relativo al monto y a las costas.
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Aumento de pensión de alimentos pese a la cesantía del padre con patrimonio relevante
Rechaza la casación del alimentante porque discute hechos fijados: su cesantía es transitoria y su patrimonio aumentó; queda la pensión de 11,65365 unidades tributarias mensuales.
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Alimentos definitivos para los hijos: se deben desde la notificación de la demanda
Confirma con declaración: los alimentos de 48 Unidades Tributarias Mensuales se deben desde la notificación de la demanda, según el artículo 331 del Código Civil; la forma de pagar la diferencia se fijará en audiencia.
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Aumento de pensión de alimentos exigible desde la notificación de la demanda
Confirma con declaración: el aumento a 10,11 Unidades Tributarias Mensuales se debe desde la notificación de la demanda, según el artículo 331 del Código Civil; el pago de la diferencia se fijará en audiencia.
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Alimentos: no cabe casación contra la inadmisibilidad de la apelación
Rechaza la casación de la demandante: la resolución que declaró inadmisible su apelación no es definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio, como exige el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
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Alimentos para hijo mayor de edad con discapacidad severa: se mantiene la pensión
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: no precisa cómo se vulneró la sana crítica y el pago se ordenó conforme al artículo 331 del Código Civil.
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Pensión de alimentos para dos hijos según la capacidad económica de ambos padres
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: no precisa cómo se infringió la sana crítica y el monto se reguló conforme a la capacidad económica de ambos progenitores.
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Alimentos definitivos para un hijo: monto y pago desde la notificación de la demanda
Confirma con declaración: fija la pensión en 9,11 Unidades Tributarias Mensuales según la capacidad de ambos padres, exigible desde la notificación de la demanda, descontando los alimentos provisorios.
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Cese de alimentos de hijo mayor que estudia y fecha de inicio del aumento
Rechaza la casación del alimentante: no explica cómo se infringió la sana crítica y no denuncia ninguna norma sustantiva o decisoria litis, como el artículo 331 del Código Civil.
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