Artículo 323 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Alimentos demandados a la abuela paterna por incumplimiento del padre
Rechaza la casación de la demandante: el recurso discute la valoración de la prueba, y el monto de una unidad tributaria mensual se fijó sobre todo por la edad y jubilación de la abuela demandada.
-
Pensión de alimentos fijada por depósitos bancarios mayores al ingreso declarado
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica, y queda firme la pensión de 5,5 unidades tributarias mensuales.
-
Modificación de pensión de alimentos sin probar cambio de circunstancias
Confirma en reemplazo la sentencia de familia: el demandante no probó que cambiaran las circunstancias de la pensión vigente en octubre de 2022 y su nivel de vida no se condice con los ingresos que declaró.
-
Aumento de alimentos para un niño con problemas de salud a cargo exclusivo de la madre
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: sin denunciar el artículo 32 de la Ley 19.968, los hechos quedan firmes y se mantiene el aumento a 11,165 unidades tributarias mensuales.
-
Aumento de alimentos para un hijo de trece años cuyas necesidades crecieron desde 2016
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica; queda firme la pensión de 9,31886 unidades tributarias mensuales.
-
Alimentos para un niño con síndrome de Down pagados en parte con usufructo de un inmueble
Rechaza la casación del demandado: no invocó el artículo 32 de la Ley 19.968 y lo que cuestiona es la forma de pago, sin alegar el artículo 9 de la Ley 14.908, que permite imputar un usufructo a la pensión.
-
Pensión de alimentos para un hijo cuya madre tiene mayor capacidad económica que el padre
Rechaza la casación de la demandante, que pedía 21,238468 unidades tributarias mensuales: solo impugna la valoración de la prueba, y quedó probado que ella tiene mayor capacidad económica que el demandado.
-
Pensión de alimentos de una hija aumentada a 10,48863 unidades tributarias mensuales
Rechaza la casación del demandado: solo discute la valoración del informe pericial sin denunciar una regla de la sana crítica, y no apeló de la estimación de su capacidad económica.
-
Reembolso de alimentos impagos pedido por la madre mientras los padres convivían
Rechaza la casación de la demandante: no probó haber cubierto sola la mantención de los hijos entre 2018 y 2024, años de convivencia estable, y no denunció con eficacia una regla de la sana crítica.
-
Aumento de pensión de alimentos para un niño con tratamientos de salud mental
Rechaza la casación en el fondo del alimentante contra el aumento a 7,32 unidades tributarias mensuales: discute hechos asentados y su endeudamiento ya se consideró para morigerar el monto.
Se muestran los 10 más recientes de 321 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba